REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Aragua, en su sede Maracay, en fecha 23 de julio de 2014, la abogada María Elena Droz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 90.856, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN LIBRERÍAS DEL SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirma el acto administrativo N° PA-US-ARA-0019-2013 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante el cual se impuso a la accionante en nulidad la multa de Bs.783431,00.
Realizada la distribución respectiva correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior del Trabajo, quien lo recibió en fecha 25 de julio de 2014.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
U N I C O
Se observa de autos, que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), dicto acto administrativo N° PA-US-ARA-0019-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual se impuso a la accionante en nulidad la multa de Bs.78.341,00.
Contra, el acto administrativo antes indicado accionante en nulidad en fecha 05 de noviembre de 2013 interpuso recurso jerárquico ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, siendo decidido el mismo en fecha 19 de febrero de 2014, declarando sin lugar el recurso jerárquico y confirmando en consecuencia el acto emanado la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, identificado supra.
Visto que la accionante en nulidad ejerció recurso jerárquico contra el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), dicto acto administrativo N° PA-US-ARA-0019-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, debe este Tribunal precisar en relación al indicado recurso jerárquico, lo siguiente:
Se observa, que el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece:
“Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.”
La norma transcrita, contiene dos requisitos; uno de procedibilidad y otro de admisibilidad. Este último, consiste en la necesidad de presentar dentro de los quince días siguientes a la decisión del recurso de reconsideración, que previamente tuvo que haber interpuesto ante la misma autoridad que produjo el acto recurrido.
Ahora bien, se observa de autos que la hoy demandante en nulidad no cumplió con el requisito de admisibilidad, es decir, no interpuso previamente el recurso de reconsideración. Así se declara.
Visto lo anterior, es oportuno traer a colación decisión de la Sala Plena en sede Administrativa, cuando puntualizó:
“(…)que habiendo emanado el acto de destitución de la Dirección General de Administración y Servicios por instrucciones de la ex-presidenta de la Corte Suprema de Justicia, persona u organismo ante el cual se ha debido ejercer el recurso en cuestión y no se hizo, jurisdiccionalmente debe tenerse como no efectuado y por consiguiente inexistente. De este modo siendo que el recurso jerárquico es consecuencia directa del agotamiento del de reconsideración, el cual para la situación de hecho en particular se tiene como no ejercido, mal puede esta Sala subvertir el orden legal para atenderlo, lejos de ello debe declararlo inadmisible por cuanto no se cumplieron los presupuestos necesarios, tal como se hará de manera, expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión, quedando con todos sus efectos el acto de destitución. Así se resuelve.” (Decisión de fecha 28 de mayo de 2003, Héctor Toro contra Director General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia).
Así las cosas, se constata que el recurso jerárquico interpuesto era inadmisible por el no cumplimiento del requisito de admisibilidad, es decir, no interpuso previamente el recurso de reconsideración (conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), situación no advertida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; debiendo tenerse jurisdiccionalmente el mismo (recurso jerárquico) como no efectuado y por consiguiente inexistente. Así se declara.
Vista la determinación anterior, precisa este Juzgado que no consta a los autos notificación a la accionante en nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), N° PA-US-ARA-0019-2013 en fecha 11 de octubre de 2013; sin embargo se observa que en fecha 05 de noviembre de 2013, presentó el indicado recurso jerárquico.
Visto lo anterior, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé un lapso de ciento ochenta (180) días para interponer el recurso contencioso administrativo (numeral 1 del artículo 32 eiusdem).
En el presente caso, considerando que en definitiva se impugna es el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), N° PA-US-ARA-0019-2013 en fecha 11 de octubre de 2013; es concluyente indicar que el lapso para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa aún tomando como fecha el día 05 de noviembre de 2013 (fecha en que se interpuso el recurso jerárquico, que supra se declaró inexistente), venció el 26 de mayo de 2014, sin embargo, este recurso de nulidad fue presentado el 23 de julio de 2014, es decir, cuando había transcurrido sobradamente el lapso para ello.
En virtud de las precedentes consideraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 35 (numeral 1) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe este Juzgado declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN LIBRERÍAS DEL SUR, contra el acto administrativo de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirma el acto administrativo N° PA-US-ARA-0019-2013 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante el cual se impuso a la accionante en nulidad la multa de Bs.78.341,00.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 30 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Asunto No. DP11-N-2014-000149.
JHS/jca.
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