REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Martes 22 de Julio del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000682.

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.195.462.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, cedula de identidad Nro. V-7.262.465, INPREABOGADO Nro. 125.995

PARTE DEMANDADA: Empresa “SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, cedula de identidad Nro. V-12.634.769, INPREABOGADO Nro. 147.041..

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m), comparecen por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano EDUARDO JOSE MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.195.462, debidamente asistido en este acto por la abogada SANDRA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
7.262.465, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.995, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, la abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.634.769, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.041, actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A, tal y como consta de poder de representación el cual se anexa en copia y se presenta su original para vista y devolución, en dos folios útiles marcado “A” y demandada en la presente causa por ACCIDENTE LABORAL, signado con el N° DP11-L-2014-682 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A, en fecha 08 de Enero de 2007, como Operador de Sierra y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de: ciento cincuenta y cuatro con cuarenta y dos céntimos. (Bs. 154,42). SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Accidente laboral sucedido el 24 de Junio de 2002, en la anterior empresa liquidada PLASTICOS EL PROGRESO 2000 C.A, la cual era del mismo propietario de la Empresa aquí demandada SURAMERICANA DE POLIMEROS, lo que quiere decir que estamos ante una UNIDAD ECONOMICA DE PRODUCCION, y en dicho accidente el Accionante se amputó el dedo pulgar izquierdo de la mano, trabajando en una maquina sierra, la cual picaba material plástico. Y en consecuencia a todo evento el accionante alega que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente laboral que sufrió, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A) por concepto de lo previsto en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 136.524,60_; TERCERA: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, además de que instruyó por escrito y oportunamente al ciudadano EDUARDO JOSE MARCHENA, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. CUARTA: La empresa admite que si es cierto que ocurrió el accidente laboral en la fecha indicada en el libelo de demanda, y que aunque no hay una certificación por el ente competente en materia de salud laboral , sabe que debe indemnizarlo por el accidente laboral, y que en este acto el Accionante reconoce que la empresa nunca lo dejo solo, siempre le pago todos los gastos médicos, hasta su total recuperación, así como todos sus salarios y demás beneficios de ley. QUINTA “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de indemnización laboral, por concepto de lo previsto en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs . 136.524,60 ; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- SEXTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la presente reclamación que pudiera extenderse a un juicio largo, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente laboral ocurrido en la anterior empresa ya liquidada PLASTICOS EL PROGRESO 2000 C.A y de la relación laboral que existió, YA QUE EN ESTE MOMENTO EL DEMANDANTE FIRMA SU RENUNCIA VOLUNTARIA Y SIN NINGUN TIPO DE PRESION NI ENGAÑO. En consecuencia LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 70.860,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por accidente laboral, en un cheque librado a favor del accionante del banco banesco, signado con el N° 11816130, de fecha 04 de Julio de 2014, y por las prestaciones sociales que se han derivado de su relación de trabajo con SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A, tal y como consta de cuadro anexo de finiquito laboral, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 59.144,14) en un cheque librado a favor del accionante del banco banesco, signado con el N° 16816061, de fecha 04 de Julio de 2014. SEPTIMA: El ciudadano EDUARDO JOSE MARCHENA, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada SANDRA MONASTERIOS, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.995, manifiesta de forma totalmente conciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidades y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Con las cantidades ofrecidas y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVA: El ciudadano EDUARDO JOSE MARCHENA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente laboral, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. NOVENA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. DECIMA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA PRIMERA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano EDUARDO JOSE MARCHENA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y del accidente de trabajo. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuento a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abog .KATHERINE GONZALEZ