REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 25 de Julio del 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000689.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JESSICA ELIANA BALZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.571.671.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MIRIAM ELIZABETH CABRERA , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 107.895.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”, Sociedad de Comercio inscrita originalmente en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 22 de Diciembre de 1.975, bajo el Nro. 79, Tomo 10.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DAMARYS DEL VALLE CARDENAS , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 107.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 25 de Julio del 2014, siendo las 2:oo p.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se deja sin efecto despacho saneador y boleta de notificación, librado el 21 de Julio del 2014, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadana JESSICA ELIANA BALZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.571.671 y su Abogada MIRIAM CABRERA, ut supra identificadas y por la demandada Sociedad de Comercio CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. comparece su Apoderada Ciudadana DAMARYS CARDENAS, quien consigna copia de Instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.” , paga a LA DEMANDANTE, ciudadana JESSICA ELIANA BALZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.571.671 y de este domicilio, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13 CENTIMOS (Bs. 27.998,13) el cual es consignado en cheque de Numero 40490828 de la Cuenta Numero 0134 0034 28 0343080913, del Banco BANESCO , a nombre de BALZA CONTRERAS JESSICA ELIANA, No Endosable, de fecha 03-07-2014, el cual es entregado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral .- TERCERO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. KATHERINE GONZALEZ.