REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Julio de 2.014
201° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2013-001106.
PARTE ACTORA: FANNY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.572.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSET TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.256
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 120.037

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de Julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este, por el ciudadano FANNY SALAZAR, ampliamente identificado en autos, su apoderado judicial, el profesional del derecho del derecho GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713; parte actora, y por la parte demandada IPC. INSTALACIONES C.A, el ciudadano FREDDY GAMEZ, titular de la cedula de identidad numero 7.184.019, en su carácter de Director de dicha empresa, en compañía del profesional del derecho JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.037. Dándose inicio ha dicho acto. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. . En este estado se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada IPC. INSTALACIONES C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Once Mil (Bs. 11.000), por todos y cada de los conceptos demandados en el escrito libelar, es decir, prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada el día Quince (15) de Julio de 2014. con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. El abogado Gustavo García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FANNY SALAZAR JIMENEZ, manifestó, que acepta en nombre de su representado, la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada IPC. INSTALACIONES C.A, nada le adeuda al mismo, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfechas por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con todos y cada uno de los conceptos determinados y cuantificados en la demanda y, a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago convenido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10: 45 a.m de hoy 04 de Julio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. KATHERINE GONZALEZ.