REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 JULIO de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000115
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: ANGEL GUILLERMO ARTILES ANTONINI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 631.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DE CEBRIA.
, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES URBANAS PROMURCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.348.678, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CPONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR comparece, la apoderado judicial de la parte la parte actora ciudadana, Abogada: ANA DE LA CRUZ RANGEL DE CEBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688 y el apoderada judicial de la parte demandada abogado: JAIME OSWALDO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.348.678, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.232 identificada en autos. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y una vez debatido de forma detallada y minuciosa acerca de cada concepto y monto demandado en presencia de la titular de este despacho quien facilitó la conciliación y ajustándose a los Principios Constitucionales en materia de Derecho del Trabajo, a la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo Reglamento, autoriza la celebración de la siguiente transacción por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) en los siguientes términos:
PRIMERO: RECLAMACIONES DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 01 de agosto de 2010, ocupando el cargo de Supervisor de encargado, devengando un salario diario básico de Bs. 250,00. EL DEMANDANTE alega que su fecha de egreso fue el 14 de marzo de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs. 50.238,10por concepto de Antigüedad de acuerdo al siguiente cuadro detallado,

1 2 3 4
MES SALARIO ALIC. UTIL AL. B. VAC SUELD+AL Días ANTIG. ANTG. ACUM.
ago-10 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 1692,59
sep-10 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 3385,19
oct-10 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 5077,78
nov-10 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 6770,37
dic-10 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 8462,96
ene-11 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 10155,56
feb-11 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 11848,15
mar-11 266,67 66,67 5,19 338,52 5 1692,59 13540,74
abr-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 14810,19
may-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 16079,63
jun-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 17349,07
jul-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 18618,52
ago-11 200,00 50,00 3,89 253,89 7 1777,22 20395,74
sep-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 21665,19
oct-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 22934,63
nov-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 24204,07
dic-11 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 25473,52
ene-12 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 26742,96
feb-12 200,00 50,00 3,89 253,89 5 1269,44 28012,41
mar-12 250,00 62,50 4,86 317,36 5 1586,81 29599,21
abr-12 250,00 62,50 4,86 317,36 5 1586,81 31186,02
may-12 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 31186,02
jun-12 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 31186,02
jul-12 250,00 62,50 10,42 322,92 15 4843,75 36029,77
ago-12 250,00 62,50 10,42 322,92 4 1291,67 37321,44
sep-12 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 37321,44
oct-12 250,00 62,50 10,42 322,92 15 4843,75 42165,19
nov-12 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 42165,19
dic-12 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 42165,19
ene-13 250,00 62,50 10,42 322,92 15 4843,75 47008,94
feb-13 250,00 62,50 10,42 322,92 0,00 47008,94
mar-13 250,00 62,50 10,42 322,92 10 3229,17 50.238,10

EL DEMANDANTE alega, que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs. 9.712,26, por concepto de intereses generados y acumulados durante la relación de trabajo.
EL DEMANDANTE alega en su libelo, que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 5.625,00.
EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le adeuda las vacaciones y bonos vacacionales siguientes.

VACACIONES DIAS SALARIO TOTAL

2010-2011 16 266,67 4266,67
2011-2012 17 200,oo 3400,oo
TOTAL 7.666,67

Bono Vacac. DIAS SALARIO TOTAL

2010-2011 16 266,67 4266,67
2011-2012 17 200,oo 3400,oo

Y que del mismo modo le adeuda las siguientes cantidades por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado,
VAC. FRACC. DIAS SALARIO TOTAL
ENE 13 - MARZ 13 4,5 250,oo 1.125,oo
TOTAL 1.125,oo









BONO VAC. FRACC. DIAS SALARIO TOTAL
ENE 13 - MARZ 13 4,5 250,oo 1.125,oo
TOTAL 1.125,oo









EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA por haberlo despedido de manera injustificada le adeuda la cantidad de Bs.50.238,10, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
MES DIAS SALARIO TOTAL
ago-10 22 26,75 588,5
sep-10 22 26,75 588,5
oct. 10 21 26,75 561,75
nov. 10 22 26,75 588,5
dic. 10 13 26,75 347,75
ene. 11 21 26,75 561,75
feb-11 20 26,75 535
marz. 11 23 26,75 615,25
abr-11 21 26,75 561,75
may-11 22 26,75 588,5
jun-11 21 26,75 561,75
jul-11 21 26,75 561,75
ago-11 23 26,75 615,25
sep-11 22 26,75 588,5
oct. 11 21 26,75 561,75
nov. 11 22 26,75 588,5
dic. 11 12 26,75 321
ene. 12 22 26,75 588,5
feb-12 21 26,75 561,75
marz. 12 22 26,75 588,5
abr-12 21 26,75 561,75
may-12 22 26,75 588,5
jun-12 21 26,75 561,75
jul-12 21 26,75 561,75
ago-12 23 26,75 615,25
sep-12 20 26,75 535
oct. 12 23 26,75 615,25
nov. 12 22 26,75 588,5
dic. 12 12 26,75 321
ene. 13 23 26,75 615,25
feb-13 20 26,75 535
marz. 13 10 26,75 267,5
TOTAL 17.441,oo
EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs. 17.441,00, por el beneficio de la cesta tickets, por el tiempo de servicio prestado a dicha entidad de trabajo según el siguiente cuadro: CESTA TICKET


























































EL DEMANDANTE establece en su libelo de la demanda que en resumen LA DEMANDADA le adeuda el monto total de Bs. 150.838,30, producto de sumar las cantidades por los conceptos siguientes,
Concepto Monto
Antigüedad 50.238,10
Intereses 9.712,76
Utilidades Fraccionadas 5.625,oo
Vacaciones Cumplidas 7.666,67
Bono Vacac. Cumplido 7.666,67
Vacaciones Fraccionadas 1.125,oo
Bono Vacac. Fraccionado 1.125,oo
Art. 92 L.O.T.T.T. 50.238,10
Cesta Tickets 17.441,oo
Total 150.838,30
Finalmente, EL DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos.
SEGUNDA: SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
Se conviene en lo siguiente:
EL DEMANDANTE conviene en que EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios en fecha 01 de agosto de 2010, ocupando el cargo de Supervisor de encargado, devengando un salario diario básico de Bs. 250,00 y que su fecha de egreso fue el 14 de marzo de 2013.
Se rechaza en lo siguiente:
LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice, que haya despedido de forma injustificada a EL DEMANDANTE, toda vez que este último renunció de manera voluntaria e injustificada al cargo desempeñado cuando estuvo consciente de que LA DEMANDADA ya no tendría más trabajo que ejecutar y en virtud de ello renunció de manera voluntaria e injustificada, renuncia ésta que fuera aceptada por parte de LA DEMANDADA. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA no le adeuda a EL DEMANDANTE la supuesta cantidad de Bs.50.238,10, por la supuesta aplicación del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. LA DEMANDADA rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs. 50.238,10 por concepto de Antigüedad, y por concepto de intereses generados por la antigüedad, la cantidad de Bs. 9.712,26, toda vez que conforme a los salarios devengados por EL DEMANDANTE lo que le correspondía eran las siguientes cantidades y conceptos.


LA DEMANDADA rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 5.625,00, toda vez que lo que le corresponde realmente por este concepto es la cantidad siguiente por dicho concepto,
Asignaciones Días Salario Diario Monto en Bs.
Utilidades fraccionadas 2013 15,00 250,00 3.750,00

LA DEMANDANTE rechaza y contradice que a LA DEMANDADA le correspondan las cantidades establecidas en el libelo de la demanda por concepto de vacaciones, bonos vacacionales y sus respectivas fracciones tal como lo estableció en el libelo de la demanda, toda vez que lo que realmente le corresponde por estos conceptos son las cantidades siguientes,
Asignaciones Días Salario Diario Monto en Bs.
Vacaciones 2010-2011 15,00 250,00 3.750,00
Bono vacacional 2010-2011 7,00 250,00 1.750,00
Vacaciones 2011-2012 16,00 250,00 4.000,00
Bono vacacional 2011-2012 16,00 250,00 4.000,00
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 9,92 250,00 2.479,17
Bono vacacional fraccionado 2012-2013 9,92 250,00 2.479,17

LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna a EL DEMANDANTE por concepto de alimentación y/o cestatickets, toda vez que este último siempre devengó salarios superiores a los establecidos por la Ley Programa de Alimentación y por la Ley de Alimentación para los Trabajadores para ser beneficiario de este beneficio, en este mismo sentido, LA DEMANDADA tampoco contaba con la cantidad de trabajadores requeridos para otorgar dicho beneficio y por lo tanto no se le adeuda nada por este concepto. Por todo lo anteriormente expuesto, se rechaza que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE, la cantidad de dinero señalada en el libelo de demanda, toda vez que los únicos conceptos y los montos que le corresponden a este último son los siguientes y no otros
Asignaciones Días Salario Diario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales 44.026,71
Intereses sobre prestaciones sociales 7.494,06
Vacaciones 2010-2011 15,00 250,00 3.750,00
Bono vacacional 2010-2011 7,00 250,00 1.750,00
Vacaciones 2011-2012 16,00 250,00 4.000,00
Bono vacacional 2011-2012 16,00 250,00 4.000,00
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 9,92 250,00 2.479,17
Bono vacacional fraccionado 2012-2013 9,92 250,00 2.479,17
Utilidades fraccionadas 2013 15,00 250,00 3.750,00
TOTAL ASIGNACIONES 73.729,09
Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, administrativa o penal o de cualquier otra índole, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, en razón de los servicios prestados durante la vigencia de la relación de trabajo, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, y en aras de finalizar la presente acción, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de Bs. 95.000,00, la cual se le paga al demandante, mediante cheque No. 32679967 girado contra la cuenta corriente No. 0134-0335-05-3351058773 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 95.000,00 a favor de: ARTILES ANGEL GUILLERMO. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por cualquier causa. En consecuencia, visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida, se pone fin en forma definitiva a cualquier deuda o diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, por lo tanto, EL DEMANDANTE manifiesta su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA DEMANDADA en las Cláusula anteriores de este documento, para celebrar la presente Transacción; Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno acepta que el pago de la cantidad transada se haga mediante un cheque a su nombre por la cantidad total convenida el cual se entrega en este mismo acto a su cabal y entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE declara que recibió conforme el pago aquí señalado y en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº DP11-L-2014-000115 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual le extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ANA DE LA CRUZ RANGEL DE CEBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES URBANAS PROMURCA C.A., POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y la presente transacción la cual forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano: JAIME OSWALDO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.348.678, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.232 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto |de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA
ABOG. KATHERINE GONZALEZ TORRES