REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-20014-000593
PARTE ACTORA: AUGUSTO ALAYON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.688.241
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo MARÍA GABRIELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.738.529
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.091.576, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.764
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy (29) de Julio del 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: AUGUSTO ALAYON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.688.241 contra “SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A . Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada: NAIROBIS ESCALONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.091.576, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.764, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de Independencia y 155 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del (29) de Julio de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETSHY RAMIREZ
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