REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000490
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS FREITES BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.269.014
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.655.070, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2014, siendo las 09:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JUAN DE DIOS FREITES BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.269.014 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana, abogada: NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411 y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, abogada: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.655.070, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.550, quien presento poder en original y copia a efectum videndi. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 27 CÉNTIMOS (Bs.21.111, 27), monto demandado, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 04 DE AGOSTO DE 2014, en cheque no endosable a nombre de JUAN DE DIOS FREITES BLANCO, que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora, ciudadano: JUAN DE DIOS FREITES BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.269.014 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, Abogada: NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.655.070, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.550, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE CUMPLA CON EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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