REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000873
PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ CARLOS ARTURO, titular de la cédula de Identidad N° V-24.343.714.
CARLOS CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.407.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACION IMES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 1983, bajo el Nº 59, Tomo 65-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIECER ZORCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintiuno (21) de julio de 2014, suscrita por el Ciudadano CRUZ CARLOS ARTURO, titular de la cédula de Identidad N° V-24.343.714, debidamente asistido del abogado CARLOS CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.407, y la Entidad de Trabajo FUNDACION IMES, C.A.,, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ELIECER ZORCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
Ahora bien, LA DEMANDADA entrega en este acto al ciudadano CARLOS ARTURO CRUZ la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque Nº 02753762, girado contra la cuenta corriente 0100001548 del Banco Provincial, en fecha 21 de julio de 2014; estableciendo pagos por sesenta mil bolívares (Bs 60.000) y sesenta y cinco mil bolívares (65.000), para 23 de septiembre de 2014, 21 de noviembre de 2014 y 30 enero de 2015, respectivamente, para una cantidad total de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 255.000,00).
Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 133 al 135 del expediente, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen para el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintiuno (21) de julio de 2014, suscrita por el Ciudadano CRUZ CARLOS ARTURO, titular de la cédula de Identidad N° V-24.343.714, debidamente asistido del abogado CARLOS CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.407, y la Entidad de Trabajo FUNDACION IMES, C.A.,, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ELIECER ZORCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto para el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR MORON.



ASUNTO: DP11-L-2013-000873
CAT/ym/kgp.-