REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (7) de julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-R-2014-000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por una parte, por la parte demandada, conformada por la empresa CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., y el Ciudadano VICENTE PALLOTTINI RIDRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 4.472.645, asistido para ese acto por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.002, contra Sentencia de fecha 4 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado en su contra, y en contra del Ciudadano LEONCIO AMUNDARAY del cual consta desistimiento, por el Ciudadano LUIS JOSÉ AMUNDARAI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.616.981, representado por los Abogados MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAYRIN MÁRQUEZ, ROSALIN ALCALÁ, SOL ASTUDILLO, YASMORE ISNUBI PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 100.243, 104.311, 86.563,94.766,88.750,76.152, 116.852, 119.076 y 113.022 respectivamente, según Poder Autenticado que riela en los folios 9 al 12 del asunto principal.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación, fue oído en ambos efectos mediante Auto de fecha 17 de Junio 2014, ordenando el referido Juzgado en esa misma oportunidad, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 19 de junio de 2014, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo fijada la celebración de la audiencia oral y pública, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 30 del mismo mes y año; en dicha oportunidad quien decide, procedió a tomar su decisión y pasa a reproducir la misma en la oportunidad legal correspondiente, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

El Abogado asistente de la parte Demandada Recurrente, manifestó ante esta Alzada, que solicitaba la revocatoria de la sentencia condenatoria, por cuanto el Demandado al que asiste no fue “citado” debidamente. Que el escrito presentado por la Apoderada Judicial del trabajador hace incurrir en error a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como puede apreciarse en el escrito presentado que riela al folio 66.

Refiere el exponente que la demanda fue incoada en forma directa contra el ciudadano LEONCIO AMUNDARAI, y solidariamente contra la empresa CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A. y el Ciudadano VIVENTE PALLOTTINI; es decir, que demanda primero al deudor y luego a los garantes solidariamente.

Que hubo un primer ordenamiento del proceso cuando el ciudadano que asiste presentó un escrito, y el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó reponer el proceso al estado de dejar todas las actuaciones sin efecto, admitir nuevamente la demanda, y ordenar la notificación de las partes, ya que habría anulado las anteriores. No obstante, luego que la parte desiste de la demanda contra el principal, la jueza incurre en el error al considerar que todos estaban notificados y por ello fija la audiencia, y no comparece el ciudadano a quien asiste, ya que no tenia conocimiento por no haber sido notificado, alegando violación del orden público y del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita se declare con lugar el recurso y se revoque la sentencia.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de mayo de 2014 levanta Acta, mediante la cual deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar comparece la Apoderada Judicial del demandante, y deja constancia de la incomparecencia de las partes demandadas CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A. y VICENTE PALLOTTINI, ni por sí ni por medio de apoderados algunos, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y reservándose el lapso para publicar la sentencia, lo cual realiza en fecha 4 de junio de 2014, declarando CON LUGAR la demanda, y condenando a pagar a la empresa CONSTRUCCIONES IEMMAR y solidariamente al Ciudadano VICENTE PALLOTTINI, la cantidad de Bs.140.285,08.

En la parte narrativa y motiva de la sentencia estableció lo siguiente:

“CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), mediante pretensión presentada la ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.616.981, domiciliada en el sector el silencio de campo alegre, callejón No. 02, casa No. 9, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y Procuradora del Trabajo Abg. PAOLA POGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.076, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y solidariamente VICENTE PALLOTTINI, respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), por este mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada.
Compareciendo en fecha dos (02) de octubre de 2013, el ciudadano Júnior Sumosa, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en tres (03) folios útiles cartel dirigido a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., con resultados negativo. Seguidamente esta juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto y e insta a la parte demandante que indique la dirección de la empresa demandada Constructora IEMMAR C.A. siendo consignada la misma en fecha once (11) de octubre de 2014, y esta juzgadora ordena librar nuevo cartel en la dirección suministrada.
Compareciendo en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, el Abg. Oscar Araguayan Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.002, y solicita copias simple de la totalidad del expediente.
Seguidamente esta juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto y e insta a la parte demandante que indique la dirección de la empresa demandada Constructora IEMMAR C.A. siendo consignada la misma en fecha once (11) de octubre de 2014, y esta juzgadora ordena librar nuevo cartel en la dirección suministrada.
Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre de 2013, el ciudadano Júnior Sumosa, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folios útiles cartel dirigido a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., con resultados positivos.
Compareciendo en fecha quince (15) de noviembre de 2013, el ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro., 4.472.645, debidamente asistido por el Abg. OSCAR ARAGUAYAN MILLAN, y solicita la subsanación, sincerización o corrección de la notificación.
Acto seguido esta juzgado una vez revisadas las actas procesales en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, ordena Reponer la Causa al estado de admisión de la demandada de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación analógica con los articulo 206 y 210 de l Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, y todas las actuaciones posteriores a ese auto. (Subrayado y resaltado de este Juzgado Superior)
Siendo admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, donde se ordeno librar los respectivos carteles de al ciudadano Vicente Pallottini, y en cuanto a la ciudadano Leoncio Amundaray se oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que indique la dirección, y al Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indique la dirección de la Constructora CONSTRUCCIONES IEMMAR.
Y en fecha dos (02) de diciembre de 2013, comparece la ciudadana PAOLA POGGIO, suministra la dirección de la CONSTRUCCIONES IEMMAR, VICENTE PALLOTTINI y LEONCIO AMUNDARAY. Antes esta consignación esta juzgadora niega acordar lo solicitado en virtud de que se estaba a la espera de lo solicitado al SENIAT y al CNE.
Compareciendo en fecha doce (12) de diciembre de 2013, el ciudadano RAMON VALERA, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folios útiles oficio dirigido al Seniat. El día diecinueve (19) diciembre se recibe la respuesta por parte del SENIAT, indicando que la dirección solicitado con respecto al Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., no es posible suministrarla virtud de aparece en el sistema de datos. Compareciendo en fecha nueve (099 de enero de 2014, el ciudadano RAMON VALERA, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en tres (03) folios útiles Cartel de notificación del ciudadano VICENTE PALLOTTINI, con resultado negativo.
Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2014, se acordó nuevamente la notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., e insta a que suministre al dirección del ciudadano VICENTE PALLOTTINI, a los fines de practicar la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)
Compareciendo en fecha siete (07 de marzo de 2014, el ciudadano RAMON VALERA, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación (UAC), quien expone que se Consigno en un (01) folio útiles Cartel de notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR. C.A, con resultado positivo.
Recibiéndose en fecha doce (12) de marzo las resulta provenientes de la CNE oficio CNE-201-00027 donde suministra la dirección solicitada.
Compareciendo en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, las Abg. PAOLA POGGIO, solicita el desistimiento con relación al ciudadano LEONCIO AMUNDARAY, conservándose mi pretensión en contra de la entidad de CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y VICENTE PALLOTTINI.
Esta juzgadora en fecha trece (13) de 2014, Homologa el Desistimiento, con relación al ciudadano LEONCIO AMUNDARAY, y continua su curso legal contra principal CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A, se encuentra debidamente notificada en fecha siete (07) de marzo de 2014, folios sesenta y un (61) y el ciudadano VICENTE PALLOTTINI, quien se dio por notificado de la presente demanda de manera tacita en fecha quince (15) de noviembre de 2013, tal como se desprende las actas procesales en los folios veintiséis (26) y siguientes; Es por lo que esta juzgadora fija la audiencia preliminar al décimo (10) días hábil siguiente de la presente decisión a las 09:00a.m.

Transcurrido el lapso legal correspondiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; haciendo el anuncio público en la sede de éste Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada contra CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO VICENTE PALLOTINI, ni por si sola ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Abg. PAOLA POGGIO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAI antes identificados en autos.

CAPITULO II
MOTIVA
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar Inicial, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.
(omissis)…

Como puede observarse de la sentencia parcialmente transcrita supra, y en especial de los párrafos resaltados por esta Alzada, en fecha quince (15) de noviembre de 2013, el ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI RODRIGUEZ, asistido por el Abogado OSCAR ARAGUAYAN MILLAN, mediante diligencia solicitó “la subsanación, sincerización o corrección de la notificación”; y posteriormente, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante Auto motivado de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, ordenó Reponer la Causa al estado de admisión de la demandada de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación analógica con los articulo 206 y 210 del Código de Procedimiento Civil, y dejó sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, y todas las actuaciones posteriores a ese auto.

Posteriormente, visto que la notificación de las demandadas no se materializaban en las direcciones indicadas, en fecha seis (6) de febrero de 2014, acordó nuevamente la notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., e instó al actor, que le suministrara nuevamente la dirección del ciudadano VICENTE PALLOTTINI, a los fines de practicar la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 7 de marzo del año en curso, el secretario del Tribunal deja constancia de la actuación del Alguacil en notificar a la persona jurídica demandada únicamente.

En fecha 29 de abril de 2014, la Apoderada Judicial del accionante, solicita el desistimiento con relación al ciudadano LEONCIO AMUNDARAY, conservando la reclamación en contra de la entidad de CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A. y el Ciudadano VICENTE PALLOTTINI; siendo que la Jueza de Primera Instancia, en fecha 13 de mayo de 2014, Homologa el Desistimiento con relación al ciudadano LEONCIO AMUNDARAY, y considerando que la empresa CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., y que el ciudadano VICENTE PALLOTTINI, quien se dio por notificado de la presente demanda de manera tacita en fecha 15 de noviembre de 2013, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10) días hábil siguiente de esa decisión.

Visto lo anterior, este Juzgador debe hacer mención a los dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.”

Como primer aspecto a considerar es que, ciertamente una de las personas codemandadas solidariamente, el Ciudadano Vicente Pallottini, realizó una actuación (diligencia) en este proceso asistido por Abogado, en fecha 15 de Noviembre de 2013, realizó una solicitud a la Juzgadora de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar el proceso y librarla de los vicios incurridos, a lo cual, la Jueza de Juicio acuerda, y en consecuencia, ordenó Reponer la Causa al estado de admisión de la demandada y dejó sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, y todas las actuaciones posteriores a ese auto.

Con dicha decisión al dejar sin efecto el Auto de fecha 19 de septiembre de 2013, el cual no era otro que el auto de admisión de la demanda, y todas las actuaciones posteriores, incluye los carteles de notificación, y ordenó notificar nuevamente a la persona jurídica y a las dos (2) personas naturales demandadas, como efectivamente hizo, e incluso, se verifica insistencia en cuanto a que señalaran la dirección de éstos.

Una vez que en fecha 29 de abril de 2014, la parte demandada desiste de la demanda contra solo una de las personas naturales demandadas, el ciudadano Leoncio Amundarai, y en fecha trece (13) de mayo de 2014, homologa ese desistimiento, solo se habría logrado practicar la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES IEMMAR, C.A., y no como erradamente consideró la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución que el ciudadano Vicente Pallottini se encontraba notificado por la actuación del 15 de noviembre de 2013, la cual, la propia Jueza, dejó sin efecto, tanto así, que ordenó librar nuevos carteles de notificación y a falta de lograrse la misma, instó a la actora a que suministrara nueva dirección.

Es menester señalar que, desde el 15 de noviembre de 2013 a la fecha que la jueza homologa el desistimiento, el 13 de mayo de 2014, transcurre un lapso de cinco (5) meses y veintiocho (28) días, lapso éste que se pierde la estadía en derecho.

No obstante lo anterior, el hecho que la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución habría dejado sin efecto todas las actuaciones procesales desde el Auto de Admisión inicial para nuevamente admitir la demanda, y ordenar nuevamente las notificaciones de las partes, no consta no se verifica en Autos, que el Ciudadano MIGUEL VICENTE PALLOTTINI RODRIGUEZ fuera debidamente notificado, conforme lo dispone el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incurriendo en este caso el Tribunal de Primera Instancia, en la vulneración al derecho a la defensa de este demandado solidariamente, y por ende, al orden público. Así se establece.

En relación a la noción de orden público, es necesario citar el criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 877 de fecha 05 de mayo de 2006, a saber:

“El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.”

Por su parte, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 22 de fecha 11 de julio de 2002, en cuanto a la noción de orden público indica que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”.

Por tanto, al no haberse notificado a todas las partes demandadas en el presente juicio, no podía el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijar la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, y menos dar inicio a la misma. En consecuencia, es procedente la delación planteada por el codemandado Ciudadano VIVENTE PALLOTTINI, la cual debe prosperar conforme a derecho. Así se establece.

Conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada, Ciudadano VICENTE PALLOTTINI; Se Revoca la Sentencia publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se ordena Reponer la causa al estado procesal que dicho Juzgado fije la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, respetando el derecho a la defensa de las partes. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte codemandada solidariamente Ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI; TERCERO: se REVOCA la sentencia dictada en por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: ordena REPONER la causa al estado procesal que dicho Juzgado fije la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, respetando el derecho a la defensa de las partes.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

El Secretario


Abg. RAMON VALERA V.





En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. RAMON VALERA V.