REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N°
Asunto Nro. CA-1802-14-VCM

En fecha 09 de julio de 2014, el ciudadano José Luís Pérez Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N°. 202.808, defensa privada del ciudadano Yunel Segundo Rojas Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-17.027.971, interpuso con fundamento en los artículos 160 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de revocación contra la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada el 20 de junio del 2014 contra la omisión de decisión por parte de la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede.
Al efecto, el recurrente una vez referirse a todo el procedimiento por parte de la representación fiscal y al órgano jurisdiccional, alega “que si bien es cierto que la defensa no determinó, la necesidad, utilidad y pertinencia, la fiscalía actúo de in mala fe, violando así el artículo 263 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 127numeral 7, igualmente actuó el tribunal aquo al negar el control judicial y admitir una acusación sin la prueba coronaria, niega el derecho a la defensa (omissis) Esta defensa consigno tres piezas, constantes de nueve (09) folios cada una…”
En este orden, es oportuno resaltar el irrestricto cumplimiento por parte de esta Superior Instancia del ordenamiento jurídico, caso concreto, el artículo 27 constitucional, relacionado con el derecho que tiene toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, derecho reafirmado jurisprudencialmente (Sentencias 492 y 657 de fechas 31 de mayo de 2000 y 04 de abril de 2003)
Sin embrago, por expresa disposición legal, el recurso de revocación solo procede contra los autos de mera sustanciación, lo cual no se corresponde con la naturaleza de la Resolución Judicial de fecha 30 de junio de 2014 dictada por esta Instancia Revisora, al tratarse la misma de una decisión motivada y no de un pronunciamiento de mero trámite, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad de la pretensión del ciudadano José Luís Pérez Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N°. 202.808, defensa privada del ciudadano Yunel Segundo Rojas Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-17.027.971. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano José Luís Pérez Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N°. 202.808, defensa privada del ciudadano Yunel Segundo Rojas Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-17.027.971, contra la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada el 20 de junio del 2014 contra la omisión de decisión por parte de la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/VAM/ocs/oc/r.
Asunto N° CA-1802-14-VCM