REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 269 -14
Asunto Nº CA-1682-13-VCM
Mediante Resolución Judicial N° 214-14 de fecha 11 de junio de 2014, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina como jueza Integrante Suplente de esta Corte de Apelaciones en cuanto no conocer de las actuaciones relacionadas con la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez titular de la cedula de identidad N°V-5.453.772, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”
De la norma parcialmente trascrita se puede constatar que si bien la jueza inhibida tiene la capacidad (abstracta o genérica) para ejercer la función judicial, existe un impedimento que la excluye del conocimiento sometido a su consideración en virtud de una posible relación que pudiese dar lugar a sospechas de parcialidad incompatible con la función jurisdiccional, siendo oportuno hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o jueza y en este aspecto el autor Juan Montero Aroca señala: “ .. La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y contestables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ella cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto…”
En este orden, considera la instancia revisora que la inhibición planteada por la referida jueza, está ajustada a derecho, en razón que no puede participar como jueza, lo contrario sería violatorio al principio del juez o jueza imparcial, por lo que de conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ser declarada Con Lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y competente en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara con lugar la inhibición propuesta en fecha 11 de junio de 2014 por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DIRIMENTA
OTILIA D CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO N° CA-1682-13VCM
OC/ocs/yee