REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1814-14-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)

Resolución Judicial Nº 274 -14

Mediante Acta de fecha 16 de Julio de 2014, la ciudadana Otilia D. Caufman, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Samuel Mérida Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.750, relacionada con la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, contra la decisión dictada en fecha dictada, en fecha 16 de junio del 2012, mediante la cual Decretó la nulidad de la audiencia preliminar realizada en fecha el 16 de abril del 2013, reponiendo la causa al estado de efectuar nueva audiencia en los términos del articulo 104 eiusdem, separación obligatoria toda vez que en fecha 05 de julio de 2012como se evidencia en los folios 31-39 del cuaderno de apelación, conoció de la presentación del ciudadano antes identificado con motivo de la audiencia realizada de conformidad con el articulo 93 ibidem de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeñó como jueza Sexta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia D. Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Samuel Mérida Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.750 por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia D. Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,

ABOGADA RENÉE MOROSTRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Expediente CA-1814-14-VCM
Rmt/arm/r.-