REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2014
204° y 155°

Ponenta: Abogada Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 276 -14
Expediente Nº CA-1816-14-VCM

En fecha 14 de julio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Adis Aryerin Romero Rada Fiscala Auxiliar Interina 149 Encargada de la Fiscalía 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, referente a la negativa de la solicitud de la prórroga por extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del imputado Denny Alexander Millán López, titular de la cédula de identidad No. V.-18.108.296, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Karen Yosberlin Moncada, titular de la cédula de identidad No V.-20.871.332, es por lo que corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación y a tal efecto, pasa a verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificando los literales a. b. y c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cómputo realizado por la secretaria del juzgado, anexo al folio 21 de las actuaciones, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 7 del referido Decreto, en relación con lo dispuesto en el artículo 79, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la defensa técnica, representada por el Profesional del Derecho en libre ejercicio, Guillermo González Romero no dio contestación del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adis Aryerin Romero Rada Fiscala Auxiliar Interina 149 Encargada de la Fiscalía 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, negó la solicitud de la prórroga por extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del imputado Denny Alexander Millán López, titular de la cédula de identidad No. V.-18.108.296, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Karen Yosberlin Moncada, titular de la cédula de identidad No V.-20.871.332.

Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


VILMA ANGULO MARQUINA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

RMT/VAM/OC/ocs/abm
Asunto Nº CA-1816-14-VCM
Asunto principal AP01-S-2013-009719
Recurso AP01-R-2014-000098
MP-314206-2013