REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 04 de julio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 250 -14
Asunto Nº CA-1793-14-VCM
El 18 de julio de 2013 por la Dr. Luz Marisol Florez Villamizar y Louise Núñez Arevalo, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, causa seguida en contra del ciudadano Lenin Arturo Mejías Meza, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.002, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la práctica de la prueba anticipada en lo concerniente al testimonio de la niña víctima.
Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la inadmisibilidad de un recurso, supuestos como la legitimación activa del recurrente, la temporalidad de la interposición y que sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, analizado su contenido, se evidencia la legitimación activa del apelante, la presentación del mismo en los términos exigidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 5 del referido Decreto, toda vez que se trata de una impugnación contra la negativa de la práctica de la declaración de una víctima en la modalidad de prueba anticipada, acto que por su naturaleza conlleva implícito principios de garantía de la prueba que de no cumplirse pudiera ocasionar un gravamen irreparable, por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa, no dio contestación al recurso de apelación.
Dispositiva
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la Dr. Luz Marisol Florez Villamizar y Louise Núñez Arevalo, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Publico, causa seguida en contra del ciudadano Lenin Arturo Mejías Meza, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.002, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de la practica de la prueba anticipada en lo concerniente al testimonio de la niña víctima.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
RMT/OC/VAM/ocs/vam/r.-
Asunto N° CA-1793-14-VCM