REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-017905
ASUNTO: AP01-S-2012-017905
RESOLUCION JUDICIAL
Efectuada como ha sido el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, seguido en contra del imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, cedula de identidad Nº V- 5.683.478 y en la que se Declaro la Nulidad de la Acusación y Medios de Pruebas presentados por la Fiscalia 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, la misma se desarrollo en los siguientes términos:
En el día de hoy, 11 de Julio de 2014, siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de este Circuito Judicial Penal y sede, con la Jueza la ciudadana, DRA. ETEL POLO GARCIA, el Secretario Abg. Jesús Lugo Yaguaramay y el Alguacil de Sala, oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa registrada con el número AP01-S-2012-017905, seguida contra el ciudadano imputado: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes estando presentes, la Fiscal 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Eliana Suárez, el imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, la Defensora Publica Dra. MARIBEL BUSTAMANTE PEREZ, la victima I.I.P.R. . Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las mismas que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal 161 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien fundamentó en su exposición oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó contra el imputado: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana I.I.P.R. , en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por considerar procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión de los delitos supra señalado, se expida copias de la presente acta. Se reservan el derecho de promover nuevas pruebas y nuevas pruebas complementarias, copia del acta y de auto de apertura a juicio, fundamento en forma oral, solicito se mantenga las medidas de protección y de seguridad, previstas en el artículo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana I.I.P.R. , quien expone: “esta denuncia me llevo a la consuetudinaria persecución del coronel en la institución laboral, por cuanto en cada sitio donde me colocaban, el tiene una carpeta donde contacta a mis jefes y les habla mal de mi y obvio no caigo bien, hay unos testigos que los obviaron, el me desacredito en publico soy lo peor hecho mujer ante el, mi jefe me dijo una vez que no me dejara insultar mas con el, ya tenia un año aguantando, el para cuando se metía conmigo no era coronel, el me insultaba, en la parte laboral me ha perjudicado mucho, el va a donde me ponen a hablar con mis jefes a mal ponerme y si el es superior de ellos son como ordenes, yo me siento afectada. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, la Cédula de Identidad Nº V-5.683.478, Venezolano, nació el 17/01/1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, Labora como Jefe de Personal de la Dirección de Relaciones Internaciones del Ministerio de la Defensa, residenciado en: La Residencia Juan Bautista Arismendi, Piso 6, Apto B, Urbanización Coraquel, Intercomunal del Valle, Municipio Libertador, teléfonos: 0426.520.53.83 y 0212.681.54.92, expone: “en realidad como usted vera soy un profesional de la fuerza armada durante 29 años de servicio, estoy casado , tengo 2 hijas, dentro de la fuerza armada he hecho todos los cursos, me he desempeñado bien, la situación por la cual estoy aquí fue porque la ciudadana aquí presente manifestó que no se quedaría tranquila hasta verme en una fiscalia, o viviendo debajo de un puente, todo esto fue por un error que ella cometió por permitirle el acceso a una persona a una sala violando los mecanismos de seguridad, mi superior me ordeno que investigara el casa, ella dijo que ella no había sido, y las cámaras la delataron, y el general en jefe molesto le dio la orden al otro general, la sacaron de la comisaría interna, desde allí comenzó todo, desde ese momento se comenzó a agarrar de que yo la tengo agarrada con ella, ella desde ese momento que hice el oficio de presentación no supe mas nada de ella, la han cambiado de varias oficinas pero por causas ajenas que desconozco, no entiendo lo que ella dice que yo me le presente a todos los jefes para desprestigiarla, esa no es mi función, lamentablemente ella hizo su fama dentro de la institución, yo me fui del comando estratégico y me dieron el cargo que actualmente ocupo, no tengo nada que ver con eso de sus cambios, y no son subalternos ninguno por cuanto todos son coroneles, y yo particularmente toda mi vida he sido jefe de personal y nunca he estado presente en esta situación, fui hasta homenajeado con una placa de reconocimiento, ahora de verdad la señora ocupo varios cargos y en todos se ve que poco tiempo pero eso no es por culpa mía, actualmente me nombraron como Administrador de Unasur, tengo a mas de 32 personas bajo mi mando y no tengo mas nada que decir. Es todo.”. Seguidamente pasa a tener la palabra la Defensa Técnica, Abg. MARIBEL BUSTAMANTE PEREZ, expone: “la ciudadana fiscal manifiesta en su escrito que hay varios testigos que declararon a favor de la victima, lo que no menciona la fiscal en su escrito es que hay un general que esta declarando que dice que puso en peligro la seguridad del jefe del comando al darle acceso a una persona sin autorización, dice el general que es superior al coronel, cuando hay 142 folios y copias certificadas de la conducta que ha desarrollado esta ciudadana que ingreso como personal obrero, esos 142 folios la ciudadana fiscal no los menciono en su escrito, lo que desmejora al ciudadano en su defensa, esos informes están suscritos y signados por diferentes personas, entre ellos capitanes, mayores sargentos un contralmirante superior al coronel, yo dudo que este oficial haya conculcado a la señora ILENSA Pérez, por otra parte esta la declaración de la señora cerezo, respecto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y en la praxis los psicólogos le dan caducidad a los 6 meses, el Ministerio Público no ejerció la atribución que le confiere el articulo 255 numeral 3 de la Constitución, ni aplico el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el haber omitió esta evaluación psiquiátrica psicológica desmejora a mi defendido, solicito muy respetuosamente una evaluación psiquiátrica, el cual es una condición de disciplina en la fuerza armada nacional, su burla hacia la norma desmejora la ética y la mística de la institución armada.
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO Este Tribunal observa en el recorrido de las actas que integran el presente proceso penal se vulnero los principios de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, tomándose en consideración que el presente proceso se inicio por denuncia interpuesta por la victima ciudadana ILENIA ISABLE PEREZ, cedula de identidad Nº V-6.918.308 ante la Fiscalia Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/06/12, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, cedula de identidad Nº V- 5.683.478, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que el titular de la acción penal en este caso el Ministerio Publico, no solicito la prorroga prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y menos aun presento el acto el acto conclusivo en la oportunidad legal, acusando en fecha 26/06/2014, tomando en cuenta que se inicio el 13/06/2012 acordó un archivo fiscal el 29/10/2012, lo que genero 13 días después del inicio de la investigación a los 4 meses el archivo fiscal, no obstante a ello en fecha 20/08/2013 el Ministerio Público reapertura el presente proceso, procediendo 9 meses después al acto de imputación a dicho ciudadano, ocasionando con ello que con 10 meses posteriores es que se presenta el acto conclusivo, razones por la cuales el Ministerio Público presenta acusación en contra de dicho ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOLINA, la Cédula de Identidad Nº V-5.683.478, Venezolano, nació el 17/01/1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, Labora como Jefe de Personal de la Dirección de Relaciones Internaciones del Ministerio de la Defensa, residenciado en: La Residencia Juan Bautista Arismendi, Piso 6, Apto B, Urbanización Coraquel, Intercomunal del Valle, Municipio Libertador, teléfonos: 0426.520.53.83 y 0212.681.54.92, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido 10 meses después de la reapertura del caso in comento considerando quien aquí decide extemporáneo el acto conclusivo, razones estas por lasa cuales lo procedente y ajustado a derecho en cumplimiento del debido proceso, las garantías Constitucionales que asisten a las partes es Decretar La Nulidad De La Acusación Presentada por La Fiscalia (129) Del Ministerio Publico Del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 3º y 4º, 253 y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la prorroga extraordinaria por omisión fiscal. Con la finalidad que dentro del lapso de Dos (2) días siguientes se comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en tal sentido remítase el expediente a la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas. Ahora decretada la nulidad de la acusación pasa este tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia vinculante 1268 de fecha 14/08/212 y la aclaratoria Nº 1550 de fecha 27/11/2012 ambas con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y en este estado se notifica a la ciudadana ILENA ISABEL PEREZ, cedula de identidad Nº V- 6.918.308, asistida en esta audiencia por el Ministerio Publico a fin de que en un lapso de diez días hábiles del calendario, seguidos a la notificación que se realiza en el presente acto dada la nulidad de la acusación presentada, si fuere el caso presente acusación particular propia a tenor de lo previsto en el ordenamiento jurídico y a su vez quedan debidamente notificados las demás partes presentes de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Juzgado procederá a fundamentar por auto separado la presente decisión, por
por otra parte, dada la naturaleza preventiva de las medidas de protección y de seguridad, se mantienen, las Medidas De Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias fotostáticas de las actuaciones a las partes con inmediatez. Es todo, término, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 P.M.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIO
ABG. JESUS LUGO
En esta misma fecha s ele dio cumplimiento alo ordenado en la presente resolución judicial.
LA SECRETARIO
ABG. JESUS LUGO
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-017905