REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-008380
RESOLUCION NO SE ACREDITO EL DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 24-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 24-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-008380 relacionado con la presentación del ciudadano: YANI BAZZI BAZZI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708. por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana N.B.B. quien expuso: “ mi hermano YANI BAZZI el día de hoy 22/07/2014 llegó con una actitud agresiva diciéndome rata, te voy a matar, en las calles de Chacao van a correr sangre “.
La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado YANI BAZZI BAZZI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708. todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: N.B.B. quien expuso: “ mi hermano YANI BAZZI el día de hoy 22/07/2014 llegó con una actitud agresiva diciéndome rata, te voy a matar, en las calles de Chacao van a correr sangre “.Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la víctima en la sala ciudadana N.B.B. , nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1964 residenciada la castellana Avenida Mohedano Residencia Villa Provenzano, Apto 03 piso 03 , teléfonos: 0414-293.09.28 Y 0212-210.51.75 quien expuso: “ el día 180/07/2014 el salio en libertad y a las tres horas el vuelve a la residencia donde el vive y esa residencia es mía también, el se droga todo el tiempo con marihuana ahora no endoso una mujer y ella le dice porque el es mayor tiene que botarnos me robo el negocio, creo que consume cocaína porque sale con espuma en la boca, han sido constante amenazas de muerte, golpeo a mi otro hermano, el consume droga en la casa y hay una adolescente, la actual pareja de él es violenta lo insita a la violencia, mis otros hermanos le tienen pánico. Era un solo local y yo lo dividí para cada uno de mis hermanos yo lo quiero mucho, no le paga renta a mi mamá, no paga derecho de frente. El es un abusador es imposible desde los quince años consume droga, me dice groserías y me dijo vengan y monten un burdel aquí arriba, por todo Chacao habla mal de mi, soy la que enfrenta la situación por desgracia. Yo quiero que le dicten una medida de alejamiento, el va a agredir a mis otros hermanos. Mi hermana mayor lo llama por el problema que tiene conmigo y no es primera vez que me amenaza de muerte.
El Imputado YANI BAZZI BAZZI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YANI BAZZI BAZZI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26/05/1957 profesión u oficio: Comerciante, hijo de: MARIAN BAZZI (V) y HASSAN BAZZI (F), residenciado en: CALLE MONSEÑOR JUAN GRIL CASA No. 09, CAHACAO FRENTE AL MERCADO VIEJO DE CHACAO, teléfono: 0414-291.15.02 y 0212-265.35.69 quien expone: “eso es pura mentira, pura calumnia yo estaba en New York y ella aquí en Venezuela me saco la mercancía y me puso un driwall me saco a mi mujer, insultándola diciéndole que es una malandra petareña, ella piensa que mi mujer le va quitar la herencia, a mi me agredieron entre seis personas y me rasguño para que la agrediera pero yo no nunca le he pegado, ella tiene mucha influencia me quiere hundir, yo ayudo a mi mamá, lo que pasa es que mi hermano iba a invitar a mi mujer a salir pero ella no le para, el problema es la envidia el egoísmo, todos están quebrados y yo soy el que ha salido adelante, lo que quieren es quitarme mi negocio la plata es la enfermedad de ella, yo lo que quiero es que ella no se meta más conmigo ni con mi mujer, mi mujer es buena ella me ayuda pero ellos creen que ella se quiere quedar con la casa, me roban la mercancía mi hermano se mete en el local porque no tengo candados, todo el carro me lo están echando a mi, ella es la que siempre llega peleando.
La Defensa Pública Nº 12º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. DORIS AFONSO quien expuso: “Esta defensa técnica hace oposición a la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, toda vez que ha criterio de esta defensa lo señalado por la victima en fecha 22/07/2014 es una ampliación a la denuncia formulada en fecha 18/07/2014 hechos por los cuales mi representado fue puesto ala orden del tribunal 51 de Control y donde se le otorgó su libertad y según refiere mi representado esta bajo régimen de presentación por el tribunal 51 de control por lo que veo fue una riña, considerando esta defensa que es irregular que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao practiquen nuevamente la aprehensión por los mismos hechos por la misma investigación K14004702339 que ya tiene el tribunal que se pronuncio por esos hechos y el fiscal en materia penal ordinario quien debe investigar los hechos denunciado en fecha 18/07/2014; en virtud de ello solicito a este honorable tribunal no se acredite el hecho punible, no me opongo a las medidas del artículo 87 numerales 5º,6º y 13º; solicito la libertad inmediata y solicito a este Tribunal se inste a la Representación del Ministerio Público a fin que se investigue a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao por haber obrado de forma irregular. Escuchada a la victima y a mi defendida esto no es genero es un problema de familia, y solicito copias del acta. Es todo” Seguidamente la JUEZA expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en este acto este Tribunal deja constancia conforme al artículo 9º numeral 1º que la ciudadana victima presenta hematomas en el brazo derecho, morados en la cara indicando la misma que fueron realizados por el agresor presente aquí en la Sala. Seguidamente este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que hay unas actas de las cuales fueron testigos que son hermano de la victima aquí presente en la audiencia dejando constancia en este tribunal que en la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo que haya lugar TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales. 5º Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. La Defensa en este acto interpone un Recurso de revocación por cuanto este Juzgado esat acordando que se siga un procedimiento por el 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es posible que se siga una misma investigación por dos Tribunales diferentes por los mismos hechos, que a criterio de la defensa la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao fue irregular por cuanto la victima fue a realizar una ampliación de la denuncia, por la unidad del proceso no podemos tener dos causas ventilándose por Penal Ordinario y por el Circuito de Violencia, aunque esta defensa no se ha opuesto a las medidas de protección y seguridad, insiste esta defensa que se debe ventilar la investigación por ante la fiscalia que un princiopio conoció del hecho que se suscitó en fecha 18/07/2014. oído lo manifestado por la Defensa quien ejerce en este acto el Recurso de Revocación conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide conforme al artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, control de la Constitucionalidad el cual establece “corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución Bolivariana de Venezuela cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán abstenerse a la norma Constitucional” razones por la cuales este Tribunal de la revisión de las actas se puede observar que ciertamente le asiste la razón a la defensa ya que a lo largo de esta audiencia se ha podido observar que dicho ciudadano fue presentado por el tribunal 51 de Control de materia ordinaria por los hechos denunciados por la victima Nadia Bazzi de lo cual ella acude en fecha 22/07/2014 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao con el fin de ampliar denuncia en contra de su hermano como consta al folio 11 de la presente causa y de los cuales dichos ciudadanos según lo manifestado se encuentra bajo el régimen de presentaciones siendo los mismo hechos denunciados, razones estas por las cuales no se acoge la calificación jurídica dada de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo mantiene las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Nadia Bazzi quien no vive en la misma residencia del presunto agresor sin embargo tiene acceso libre a los locales que pertenecen al núcleo familiar. Concluyó el acto, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
Este Defensa en este acto interpone un Recurso de revocación por cuanto este Juzgado esta acordando que se siga un procedimiento por el 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es posible que se siga una misma investigación por dos Tribunales diferentes por los mismos hechos, que a criterio de la defensa la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao fue irregular por cuanto la victima fue a realizar una ampliación de la denuncia, por la unidad del proceso no podemos tener dos causas ventilándose por Penal Ordinario y por el Circuito de Violencia, aunque esta defensa no se ha opuesto a las medidas de protección y seguridad, insiste esta defensa que se debe ventilar la investigación por ante la fiscalia que un principio conoció del hecho que se suscitó en fecha 18/07/2014. oído lo manifestado por la Defensa quien ejerce en este acto el Recurso de Revocación conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide conforme al artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, control de la Constitucionalidad el cual establece “corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución Bolivariana de Venezuela cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán abstenerse a la norma Constitucional” razones por la cuales este Tribunal de la revisión de las actas se puede observar que ciertamente le asiste la razón a la defensa ya que a lo largo de esta audiencia se ha podido observar que dicho ciudadano fue presentado por el tribunal 51 de Control de materia ordinaria por los hechos denunciados por la victima Nadia Bazzi de lo cual ella acude en fecha 22/07/2014 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Chacao con el fin de ampliar denuncia en contra de su hermano como consta al folio 11 de la presente causa y de los cuales dichos ciudadanos según lo manifestado se encuentra bajo el régimen de presentaciones siendo los mismo hechos denunciados, razones estas por las cuales no se acoge la calificación jurídica dada de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo mantiene las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Nadia Bazzi quien no vive en la misma residencia del presunto agresor sin embargo tiene acceso libre a los locales que pertenecen al núcleo familiar. Concluyó el acto, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde .Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-008380