REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-008381
RESOLUCION NO SE ACREDITO EL DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 24-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 24-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-008381 relacionado con la presentación del ciudadano: DENIS SANDER BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.162.149 por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana A.A.T. , quien expuso: “ Denuncio a mi ex pareja de nombre Denis blanco ya que el día de hoy 23-07-2014 a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, motivado a que el quiere vender el apartamento donde vivimos y yo no quiero porque no tengo para donde irme“
La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado DENIS SANDER BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.162.149 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: A.A.T. , quien expuso: “ Denuncio a mi ex pareja de nombre Denis blanco ya que el día de hoy 23-07-2014 a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, motivado a que el quiere vender el apartamento donde vivimos y yo no quiero porque no tengo para donde irme“ es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito al tribunal conforme al artículo 91 numeral 1º de la Ley Especial, se verifique in corpore las lesiones proferidas por el imputado de autos, y medida cautelar conforme al artículo 92 numeral 1º arresto transitorio.
El Imputado DENIS SANDER BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.162.149 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DENIS SANDER BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.162.149. de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 18/01/1972 profesión u oficio: servicio general en el Pérez Carreño, hijo de: ZORAIDA DE BLANCO (V) y FERNANDO BLANCO (V), residenciado en : CASALTA III, BLOQUE 7, PISO 15, APARTAMENTO 15-03, teléfono: 0414.2761778 ; 0212-8717883 quien expone: “ yo había trabajado en la noche y le dije que si podíamos hablar que arregláramos nuestra situación y que me quería divorciar y que una vez salga el divorcio partiéramos los vienes, ella se molesto y recomenzó a insultar, no la agredí físicamente ni verbalmente.
La Defensa Pública Nº 12º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. DORIS AFONSO quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del ministerio Público, deja a criterio del Tribunal si acoge la calificación jurídica del Ministerio Público toda vez que el examen médico forense no arrojo lesiones lo cual no se corresponde con el dicho de la victima; no me opongo a las medidas de protección y seguridad son suficientes, solicito la libertad inmediata de mi defendido, solicito copias de la presente Acta.
Este Tribunal por cuanto a las actas riela constancia médica al folio 12 quien fue atendida por Elda. Ender Caldeira adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que al momento de la evaluación no se encontraron lesiones físicas que calificar, lo cual no corresponde con la denuncia de la victima quien indicó a preguntas formuladas que fue agredida físicamente en la cara, en la cabeza y los brazos; es por lo que este Tribuna no acoge el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado en esta audiencia por la fiscalia del Ministerio Público. se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto a las actas riela constancia médica al folio 12 quien fue atendida por Elda. Ender Caldeira adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que al momento de la evaluación no se encontraron lesiones físicas que calificar, lo cual no corresponde con la denuncia de la victima quien indicó a preguntas formuladas que fue agredida físicamente en la cara, en la cabeza y los brazos; es por lo que este Tribuna no acoge el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado en esta audiencia por la fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO; Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las tres y veintiún minutos (3:21 p.m) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-008381