REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-008384
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 24-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 24-07-2014por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-008384 relacionado con la presentación del ciudadano EBERTO ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.522.259 por parte de la Fiscalía 144 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana F.D.V.A. , quien expuso: “ Yo tuve una discusión con mi pareja el día de ayer en la noche porque le dije que no iba a cocinar más que ya que el tiene otra pareja, el se enfureció y me agredió a golpes por todo el cuerpo, rajuñandome la cara y partiéndome la nariz ya que bote mucha sangre
La Fiscalía 144 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado EBERTO ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.522.259. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana F.D.V.A. , quien expuso: “ Yo tuve una discusión con mi pareja el día de ayer en la noche porque le dije que no iba a cocinar más que ya que el tiene otra pareja, el se enfureció y me agredió a golpes por todo el cuerpo, rajuñandome la cara y partiéndome la nariz ya que bote mucha sangre es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º , 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana F.D.V.A. residenciada en las minas de Baruta, sector el Relleno edificio Rida apto No. 02 piso 02, teléfonos 0416-416.38.58 y 0212-944.07.02 quien expone: ”así no fueros las cosas, lo que pasa es que el tiene su querida y yo me agarre a golpes con ella, yo me le tire encima empezamos a forcejear y mis hijos estaban allí, yo tuve una discusión con uno de los policías porque yo quería que lo sacaran de mi casa, claro mis hijos vieron porque el me estaba agarrando con el forcejeo y nos caímos, anoche le dije a los policías que yo no fui a hacer esa denuncia porque el no me ha pegado, el me estaba agarrando porque yo estaba como una fiera y nos caimos”
El Imputado EBERTO ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.522.259 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EBERTO ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- E-83.522.259. de Nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 12/09/1963 profesión u oficio: plomero, hijo de: Elinor Alviz (V) y Felix Velasquez (f), residenciado en: las Minas de Baruta calle el relleno, edificio Rida Apto 01, piso 01 cerca de un colegio, teléfonos: 0416-701.24.05 y 0212-977.24.33 quien expone: “ le cedo el derecho a mi defensa.
La Defensa Privada Abg. CARMEN ELIANA ORESTE quien expuso: “vista y analizada las actuaciones, esta defensa observa que el acto de imputación se fundamenta en falsos supuestos, la señora a alegado que tiene rasguños un hombre no pelea con rasguños, el informe médico forense no acredita ninguna lesión es por ello que esta defensa en virtud que no hay suficientes elementos de convicción, solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto las medidas de protección contenidas en los numerales 5º,6º,13º son suficientes para asegurar la integridad física de la victima.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo presente en esta sala a la victima quien todos los que estamos aquí presente podemos observar que la misma presenta rasguños en la cara como signos de violencia física aunado que cursa al folio 8 un informe practicado a la misma, consta al folio seis declaración del hijo de la victima quien indicó que su mamá fue agredida por su padrastro aunado a ello al folio 08 fotos tomadas a la victima donde se observa las lesiones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales. 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus efectos personales 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: En relación al arresto transito solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público conforme al artículo 87 numeral 7º de la Ley especial, este Tribunal no acuerda el mismo, por cuanto según lo manifestado por la victima las lesiones fueron ocasionadas por pareja que tiene el presunto agresor, correspondiéndole al representación fiscal en el transcurso de la investigación determinar el origen de dichas lesiones y ocasionadas por quien. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cuatro y cuarenta minutos (04.40 p.m) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. REIONALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-008384