REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Julio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-006763
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-006763 relacionado con la presentación de los ciudadanos LUIS ALFONSO MORALES PALMAR y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.967.234 y 19.439.230; por parte de la Fiscalía 134 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana I.F. quien expuso: “Encontrándose en el centro Comercial el Valle, con su esposo y el primo de su pareja cuando de pronto el esposo comenzó a discutir con ella, por cuestión de celos por una hermana y luego le propinó un golpe en la cara, se monto en una camioneta y ellos también cuando trato de defenderse el primo del esposo la agarro por la blusa y comenzó también a golpearla.
La Fiscalía 134 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión de los imputados LUIS ALFONSO MORALES PALMAR y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.967.234 y 19.439.230; En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana I.F. quien expuso: “Encontrándose en el centro Comercial el Valle, con su esposo y el primo de su pareja cuando de pronto el esposo comenzó a discutir con ella, por cuestión de celos por una hermana y luego le propinó un golpe en la cara, se monto en una camioneta y ellos también cuando trato de defenderse el primo del esposo la agarro por la blusa y comenzó también a golpearla. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de tal manera que se levante un informe biopsicosocial , copias de la presente audiencia de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Los Imputados LUIS ALFONSO MORALES PALMAR y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.967.234 y 19.439.230; es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALFONSO MORALES PALMAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.967.234, de Nacionalidad Venezolana, natural de Machique edo Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 21/11/1984, profesión u oficio: Obrero, hijo de: MARIA PALMAR (V) y LUIS MORALES (V), residenciado en: LA MONTAÑITA LA 18 CASA COLOR ROSADA S/N , teléfonos: 0426-217.41.48 quien expone: “estábamos en el centro comercial el valle viendo el fútbol ella estaba demasiado rascada y andaba con la hermana le dije ya vengo ya, cuando regrese se había ido, al rato que se van un compañero me dijo que iba en la camioneta y yo me monte ella iba con un primo mio y ella dijo que se iba a tirar de la camioneta y mi primo la estaba agarrando para que no saltara entonces la esposa de mi primo le dijo viste lo que hiciste metieron preso a Adrián y ella se altero y se agarraron a golpe la dos mujeres nosotros estábamos esposados.
Seguidamente ingresa a la sala el ciudadano quien fue impuesto de lo sucedido durante su ausencia y seguidamente procede a identificarse de la siguiente manera ADRIAN ARTURO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.439.230, de Nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Edo. Zulia, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11/01/1992, profesión u oficio: Obrero, hijo de: ANIBAL FERNANDEZ (V) y NANCY GONZALEZ (V), residenciado en: LA MONTAÑITA LA 18 CASA COLOR ROSADA S/N , teléfonos: 0426-465.01.96 y 0426-701.82.48 (MAMA NANCY GONZALEZ) quien expone: “lo sucedido fue con la esposa de mi primo cuando salimos del centro comercial nos montamos en la camioneta yo iba con mi esposa al lado y ella le dio el ataque que se iba a la lanzar de la camioneta y cuando intento lanzarse yo corrí para agarrarla y ella quería que la soltara y me mordió, cuando íbamos en el camino le dije a mi esposa dile al chofer que se pare en el punto de control cuando llegamos allí los efectivos nos dijeron bájense y no la vimos más a ella.
La Defensa Décima Nº 10, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, ABG. DRA. MARGOT TARIFA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por cuanto no consta suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir la autoría o participación de mis defendidos, solicito se inste al Ministerio Público para que con carácter de urgencia sirva en remitir a mi defendido a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le sea practicado un reconocimiento médico al mismo, por cuanto mi patrocinado refiere que las lesiones que presenta fueron ocasionados por la ciudadana victima e indican que la ropa le fue rota por la victima; no me opongo a las medidas de protección , solicito la libertad inmediata y copias del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita la calificación provisional dada por el Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que del folio 3 se dejo constancia que dicha ciudadana fue atendida en el centro asistencial periférico de coche por la Dra Edith Mesier de medicina general quien le diagnostico a la victima hematoma en la cara TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º Se le restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a los imputados así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto a los fines de que se realice informe biopsicosocial de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LUIS ALFONSO MORALES PALMAR y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.967.234 y 19.439.230. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se insta al Ministerio Público que realice el examen médico forense a los imputados solicitado por la defensa. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una y treinta y tres minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA


ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2013-006763