REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-012546
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-022014
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (INSTITUCIONES FAMILIARES)
PARTE ACTORA DEMANDADA RECURRENTE: AURILUZ PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BELEN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.872.
PARTE DEMANDANTE CONTRARRECURRENTE: RICARDO HOYOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.269.042.
AUTO APELADO: De fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 02 de junio de 2014, por la abogada BELEN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.872, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AURILUZ PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.325, contra el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso (Instituciones Familiares) signado con la nomenclatura AP51- V-2009-022014.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al presente recurso de apelación, y se ordenó oficiar al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial solicitando las siguientes actuaciones: diligencia donde apelan, cómputo de los días transcurridos para interponer el recurso y auto donde se oyó la apelación, las cuales fueron recibidas en fecha 08/07/2014.
Posteriormente, por auto de fecha nueve (09) de julio del corriente año, se ordenó agregar a los autos las resultas solicitadas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, estableciéndose las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 02 de junio de 2014, por la abogada BELEN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.872, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AURILUZ PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.325, contra el auto dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso (Instituciones Familiares) signado con la nomenclatura AP51-V-2009-022014. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2009-022014.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA PAREDES