REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2014-011002
SOLICITANTE: ERIKA YANNINA PUCCIARELLI VENERI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.207.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADAS ASISTENTE: PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.
Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por las abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ERIKA YANNINA PUCCIARELLI VENERI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.207, actuando en beneficio de su hija XXXXXX; al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, que además de lo anterior estos sujetos tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad. A los cual cabe agregar que la obtención de los documentos Públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (Omisiss).”.-
Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ERIKA YANNINA PUCCIARELLI VENERI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.207, para que realicen todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) a los fines de obtener el pasaporte y ante la Embajada Americana de los Estados Unidos en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener la Visa Americana de su hija XXXXXX, en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a la mencionada niña para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada, una vez suministre los fotostatos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de La Independencia y 155° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: P51-J-2014-011002
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA
LKMS//EG//Inés G*
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