REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013514

SOLICITANTES: MAIRA JOSEFINA SALAS BECERRA y RAFAEL ALBERTO RANGEL RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.140.379 y V- 15.844.502, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: LOLY MAR BARRETO PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescente Nº 317 Adscrito a la Defensoria 003.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada LOLY MAR BARRETO PEREZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente N° 317 Adscrito a la Defensoria 003, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXX, a solicitud de los ciudadanos MAIRA JOSEFINA SALAS BECERRA y RAFAEL ALBERTO RANGEL RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.140.379 y V- 15.844.502, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXXX, en fecha 05 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano se compromete en compartir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta el Domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
SEGUNDO: El ciudadano se compromete en compartir con su hijo en carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del padre, período vacacional, y fiesta decembrinas por mutuo acuerdo de los dos (02).
TERCERO: En relación a las demás formas de contacto entre el niño y la persona a quien se le fija el presente acuerdo, se conviene lo siguiente: El niño esta de acuerdo compartir más a menudo con su papá.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA



AP51-J-2014-013514
CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
LKMS/EG/Inés G*