REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013601

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL HERRERA SANTIAGO y MARIA JOSE PADRON ROSAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.400.948 y V- 16.900.456, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública de Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública de Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXX, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA SANTIAGO y MARIA JOSE PADRON ROSAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.400.948 y V- 16.900.456, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 26 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El día del padre el niño lo pasara en compañía de su padre, y el día de la madre el niño lo pasara en compañía de su madre. El padre se compromete ese día a buscar el niño en el hogar materno 9 horas y retornarlo ese mismo día a las 7 horas de la tarde al hogar materno.
SEGUNDO: EL día del cumpleaños del padre el niño lo pasara en compañía de su padre, y el día del cumpleaños de la madre, el niño lo pasara en compañía de la madre. El padre se compromete este día a buscar al niño en el hogar materno el día sábado a mediodía, y retornarlo el día domingo, a las cuatro de la tarde al hogar materno.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones del mes de Agosto ambos padres se pondrán de acuerdo con respecto a los días y los horarios que el niño compartirá con cada uno.
CUARTO: Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa el niño, pasara un año carnaval con el padre y semana santa con la madre, el año siguiente el niño pasara carnaval con la madre y semana santa con el padre.
QUINTO: Con relación a las festividades navideñas el niño compartirá con el padre, los días 24 (veinticuatro) y 25 (veinticinco) de diciembre de cada año, y los días 31 (treinta y uno) de Diciembre y 01 (primero) de Enero de cada año el niño lo compartirá con la madre, cada año se modificaran esta fechas de manera alternativa. El padre se compromete a buscar al niño el día que le corresponde en el hogar materno a las 9 horas de la mañana y retornarlo el día que le corresponde las 8 horas de la noche al hogar matero.
SEXTO: Con respecto a los cuatro fines de Semana que tiene cada mes, el niño compartirá con cada progenitor dos fines de semana al mes, siempre de manera alternativa, es decir un fin de semana con la mamá y otro fin de semana con el papá. El padre se compromete a buscar al niño en el hogar materno el día sábado después de mediodía y retornarlo el día domingo a las 4:00 p.m.
SEPTIMO: Ambos progenitores finalmente manifestamos por ante esta Unidad de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas que estamos absolutamente de acuerdo con cada una de las cláusulas de este convenimiento.
En virtud de lo antes expuesto ambos ciudadanos solicitan de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el presente convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar sea Homologado por ante este Honorable Tribunal, para que el mismo de por terminado este acuerdo extra- Judicial…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-013601
RVP/EG/Inés*