REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2012-005368
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: ANA AIDA AVENDAÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.028.945.
BENEFICIARIA: CARLHA ANGELYD PEREZ AVENDAÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.656.228.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial, la diligencia de fecha 22 de julio de 2014, presentada por la ciudadana CARLHA ANGELYD PEREZ AVENDAÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.656.228, debidamente asistida por la Abogado LIGIA CRISTINA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.471, mediante la cual solicita autorización para movilizar libremente la cuenta de ahorros aperturada en el presente asunto debido a que ha alcanzado la mayoría de edad, esta Juzgadora se pronuncia la respecto:
Riela al folio 04, acta de nacimiento N° 568, expedida por la hoy denominada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se desprende que la beneficiaria del presente asunto; CARLHA ANGELYD PEREZ AVENDAÑO, nació en fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), quien actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, en virtud de que la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia, y dado que la beneficiaria de la presente causa no se encuentra sometido a interdicción civil, conforme a lo regulado en el artículo 393 y siguiente del Código Civil, coligiéndose que posee capacidad para todos los actos de su vida civil, y consecuentemente, capacidad para administrar sus propios bienes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 eiusdem. Esta Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CARLHA ANGELYD PEREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.656.228, a la libre movilización de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-17-4000028175 del Banco Industrial de Venezuela aperturada a su nombre. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de notificar lo acordado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA ARANGUREN


AP51-J-2012-005368
LKMS/EGA/Marjorie