REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-013672
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ZORAIN CRISTINA RAMOS NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.691.207, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacido, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GAMARDO actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al mencionado niño como Carga Familiar del ciudadano JOSE PRADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-941.635, en virtud de que es el junto con su progenitora, quien cubre los gastos de manutención del mismo, éste Despacho observa:
En fecha 10 de julio de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 22 de julio, comparecieron los ciudadanos ALONSO ALEXANDER DUEÑES CARDENAS y ANDRES RAFAEL CIRILO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.557.963 y V- 4.216.939, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que el ciudadano JOSE PRADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-941.635, asuma la manutención del niño antes mencionado, el cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del mismo.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacido, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE PRADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-941.635; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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