REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-007847

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana IVETTE ALEXANDRA SEGOVIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.733.212, madre y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, y en contra del ciudadano FRANK DEIVY BARRIOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.895.447, este Tribunal observa: Que en fecha 21/07/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA