REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2012-0021816

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Solicitantes: FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.706 y ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.693.
Abogada Asistente: LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Niño y Adolescente: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO, actualmente de dieciocho (18) años de edad.

I
En fecha 13/11/2012 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por parte de las ciudadanas FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.706 y ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.693, debidamente asistidas por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, así como también la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, quien para la fecha de la presentación de la solicitud contaba con la edad de dieciséis (16) años.

En fecha 27/11/2012, se admitió la presente solicitud, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representación fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05/06/2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo recibida la misma en fecha 10/06/2014 por la Fiscalía Centésima Segunda (102°), según consignación de fecha 11/06/2014, realizada por parte del Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.

En fecha 15/07/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día 23/07/2014 a las 09:00 a.m.

En fecha 23/07/2014 se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, anteriormente identificada, quien ratificó su solicitud de autorización en virtud de ser un beneficio para sus hijos, y se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO; en ese estado, de conformidad con el principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, Dr. RONALD IGOR CASTRO declaró Con Lugar la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.

II

Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por parte de las ciudadanas FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.706 y ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.693, debidamente asistidas por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, así como también la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO, actualmente de dieciocho (18) años de edad; y estando en la oportunidad para decidir, observa que las solicitantes para probar lo alegado consignaron los siguientes documentos, a saber:

1) Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 778, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2) Acta de Nacimiento del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 536, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.

3) Acta de Nacimiento de la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO, estampada bajo el N° 60, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

4) Acta de Defunción del de cujus JHONNY JAVIER MENDOZA, quien en vida fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.164; estampada bajo el N° 190, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.

5) Copia Certificada del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° AP51-J-2012-008926, decretada por el Tribunal Sexto (6°) de este Circuito Judicial, en fecha 14/06/2012.

6) Copia de carnet de identificación como jubilado y pensionado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, perteneciente al ciudadano JHONNY JAVIER MENDOZA.

7) Estado de Cuenta emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal correspondiente al año 2012, correspondiente al ciudadano JHONNY JAVIER MENDOZA.

8) Certificación de cuenta personal emitida por el Banco del Tesoro en fecha 12/11/2012, correspondiente al ciudadano JHONNY JAVIER MENDOZA.

9) Estado de cuenta emitido por FUNDAPOL, Fundación de la Policía Metropolitana, de fecha 30/10/2011.

10) Copia de las cédulas de identidad de las solicitantes, los beneficiarios y el de cujus.

11) Hoja de antecedentes de servicio emanada de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a nombre del ciudadano JHONNY JAVIER MENDOZA.

12) Oficios Nros. 01371 y 01371 emanados de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, Coordinación de Bienestar Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En atención a las documentales presentadas, quien aquí suscribe, las aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que las mismas aportan información importante en relación al presente asunto y son emanadas de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano vigente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se hace menester señalar lo que en relación a la administración de los bienes establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a saber:

“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)”.

Así mismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos. Además establece el artículo 364 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 364. Representación y Administración de los Bienes del Hijo o Hija.

La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quien aquí decide que si bien es cierto que existen unos beneficios que le corresponden al niño, al adolescente y a la joven de autos y que por la incapacidad de los primeros mencionados para administrarlos debe ser el padre, la madre y/o su representante legal quien administre sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, mas como lo indica el mismo artículo los actos que exceden la simple administración deben ser autorizados previamente por el Tribunal; en tal sentido, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es procedente. Y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por parte de las ciudadanas FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.706 y ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.693, debidamente asistidas por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, así como también la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, por ser los mismos beneficiarios del de cujus JHONNY JAVIER MENDOZA, quien en vida fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.164, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 14/06/2012; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 269 del Código Civil Venezolano vigente. Y así se decide.

En consecuencia, líbrese oficio a:

1) Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin que se sirvan realizar las gestiones pertinentes con el Banco Industrial de Venezuela para abrir una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios: el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así mismo, en relación a la cuota parte correspondiente a la joven JHANNYS KATHERINE MENDOZA MORENO se ordena la entrega del o los cheques que fueren emitidos a su nombre y enviados a este Despacho.

2) Director de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a fin que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia los montos correspondientes a pensión de sobreviviente, a nombre de los beneficiarios, por concepto de la relación laboral del de cujus con dicha institución.

3) FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (FASMIJ) a fin que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia los montos correspondientes a indemnización de cobertura de vida del mencionado Fondo para el personal; a nombre de los beneficiarios, por concepto de la relación laboral del de cujus con dicha institución.

4) Director de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL) a fin que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia el monto correspondiente, en virtud de la condición de jubilado del de cujus de dicho organismo; a nombre de los beneficiarios, por concepto de la relación laboral del de cujus con dicha institución.

5) GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL TESORO, a fin que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia el monto que se encuentran depositado en la cuenta corriente del de cujus, N° 01630225292253001013; a nombre de los beneficiarios.

6) GERENTE GENERAL DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a fin que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia el monto que se encuentra depositado en la cuenta nómina del de cujus, N° 01750044950060772630; a nombre de los beneficiarios.

De igual modo, se acuerda designar a las ciudadanas FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO y ARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MAVAREZ, plenamente identificadas, correo especial, con el propósito que realicen la entrega de los oficios que se han acordado librar en la presente decisión. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Así se establece. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

AP51-J-2012-021816
RIC/AOD/Indira Grillo