REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-013556

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana DAISY DANIELA RIVERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.217.013, actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a la mencionada niña como Carga Familiar del ciudadano DANNY ELIAS RIVERA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.488.014, en virtud de que es el junto con su progenitora, quien cubre los gastos de manutención de la misma, éste Despacho observa:
En fecha 10 de julio de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 23 de julio, comparecieron los ciudadanos BEXY DEL CARMEN HUERTA MEJIA y ROMEL ANTONIO VARGAS HUERTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.812.169 y V-16.411.643, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que el ciudadano DANNY ELIAS RIVERA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.488.014, asuma la manutención de la niña antes mencionada, el cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la misma.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DANNY ELIAS RIVERA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.488.014; quien ha asumido la manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA