REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-013183
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
ABOGADA: OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción del De-cujus FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas, bajo acta 231, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió un error material al colocar el estado civil del causante, así como la omisión del nombre del adolescente ***, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.571.261, como hijo del mismo, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Acta de defunción del De-cujus FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas, asentada bajo el Nº 231. (f. 5 y 6)
 Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ y FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 151 (f. 7, 8 y 9)
 Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente ***, ( f. 11)

Este tribunal en fecha 08/07/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del De-cujus FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, por lo que en donde dice:
“…FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, de estado Civil Soltero…”, debe decir:
“…FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS, de estado Civil Casado…”. Que es lo correcto. Así como la omisión del nombre del adolescente ***, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.571.261, el cual debe ser insertó en el Acta de Defunción Nº 231, como hijo del De-cujus FIDEL ANGEL PAZ OLIVEROS. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-013183
LCD/MD/Maickel.-