REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-014626
SOLICITANTE: HILDEMARO ALBERTO SOLIS VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.294.
DE CUJUS: DULCE ELIZABETH ZAMBRANO DE SOLIS.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano HILDEMARO ALBERTO SOLIS VERA, antes identificado, en su carácter de padre y representante del adolescente ***, de quince (15) años de edad, quien es hijo de la De-cujus DULCE ELIZABETH ZAMBRANO DE SOLIS, este Tribunal observa del acta de esta misma fecha, cursante a los folios (13) y (14) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas DULCE VIOLETA ROSALES ROPERO y BIANNY ALEXANDRA LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente *** de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.484.277, y el ciudadano HILDEMARO ALBERTO SOLIS VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.294, como beneficiarios de la De-cujus DULCE ELIZABETH ZAMBRANO DE SOLIS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.865. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-014626
LCD/MD/Maickel.-
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