REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, primero (01) de julio del año (2014)
EXP.- JSAAC- 2014-0326
Oída la Apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.651.434, asistido por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 6281, en la cual apela la decisión dictada en fecha trece (13) de mayo del año 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria; este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ
ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2014-0326
HBC/dss/jb