REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(203° y 155°)
Maracay, once (11) de julio del año 2014

EXP.- JSAAC- 2010-0021

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Argenis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.520.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luís Ignacio Morillo Barrios y Ligia Romero de Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.435.448 y V-3.516.354 respectivamente, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios sesenta y seis (66) al setenta y cinco (75) ambos inclusive, el folio ochenta (80) y vuelto, el folio ochenta y uno (81) y vuelto, los folios ciento nueve (109) al ciento dieciocho (118), los folios trescientos veintiséis (326), trescientos veintisiete (327) y vuelto, de la primera pieza, así como los folios dos (02) al seis (06), los folios treinta y siete (37) al folio cuarenta y cuatro (44), del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135), del folio ciento treinta y seis (136) y vuelto, del folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cincuenta y seis (156) y del folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento sesenta y siete (167); del mismo modo la diligencia mediante la cual las solicita y el auto que las acuerda, todas ellas de la segunda pieza del expediente signado bajo el Nº 2010-0021 (nomenclatura interna de este Juzgado), este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 10, 111 y 112 acuerda proveer las copias solicitadas y ordena su certificación por Secretaría.
EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2010-0021
HBC/dss/jb