REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
INFORME DE INHIBICIÓN
EXPEDIENTE N°: 2014-0333
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Julio de 2014, presente en este acto el Juez Provisorio de este Tribunal, ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS, ante el Secretario de este Tribunal, ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO, expone:
“Por recibida y vista la anterior diligencia presentada esta misma fecha, suscrita por el Abg. RITO PRADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME GAYA Y otros, en la causa signada con el N° 088-2014 nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, se observa lo siguiente:
Indica que siendo el primer día de la articulación probatoria de la incidencia de recusación planteada contra la Abg. Yolimar Hernandez, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, que conoce este Juzgado por ser el superior jerárquico, procede a consignar copias de las actuaciones contenidas en esa causa, en las cuales se evidencia que es co-apoderado judicial de una de las partes involucradas en esa controversia, y como quiera que ya existe una causal de inhibición entre él y quien suscribe solicita que se haga uso de ese deber.
Al respecto, solo a los fines de establecer las condiciones necesarias para que proceda la inhibición en este caso, durante mi carrera judicial, ostentando la condición de Asistente de Tribunal y como Secretario Accidental para cubrir una falta temporal de quien era el Secretario Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, procedí a inhibirme en el Expediente N° 38.003 (nomenclatura interna de ese Juzgado), en los siguientes términos:
“(Omissis)…se desprende que el apoderado judicial de la parte actora Abogado RITO PRADO RENDON, Inpreabogado N° 32.946, en fecha 16 de marzo de 2006 con motivo de la Recusación formulada contra el Juez Titular de este Tribunal, formuló una serie de imputaciones y señalamientos que guardan relación con mi persona, que se profesa como una enemistad en mi contra y en contra de mi familia y es por lo que lo considero mi enemigo, y que si bien es cierto que no tengo ningún interés en las resultas de este procedimiento y son falsos los hechos mencionados, a los fines de evitar que las partes o sus apoderados judiciales tengan desconfianza en la imparcialidad de mis actuaciones, es por lo que ME INHIBO de conocer como Secretario Accidental en el mismo, todo de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)”
Con relación a esas actuaciones el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección del Niño, Niña y del Adolescente para la época en sentencia de fecha 23 de mayo de 2006 contenida en el Expediente N° C-956 (nomenclatura interna de ese Juzgado Superior) y que este Juzgador invoca por notoriedad judicial, desestimó la recusación planteada contra quien era el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. No obstante, como quiera que las aseveraciones planteadas en aquella ocasión pudieran ocasionar en mi ánimo, una situación de aprehensión que me impidiera actuar de manera objetiva e imparcial en esta causa, por tal motivo considero que es mi deber INHIBIRME, como efectivamente me inhibo de conocer, de conformidad con lo contenido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, ya que el Abg. RITO PRADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, formuló una serie de imputaciones y señalamientos que guardan relación con mi persona, que se profesa como una enemistad en mi contra y en contra de mi familia, operando este desprendimiento sólo contra el referido abogado.
Conforme a lo establecido en los artículos 89 y 93 eiusdem, en concordancia a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser este órgano jurisdiccional un Juzgado Superior Agrario y no haber otro en la localidad se acuerda solicitarle a la Rectoría Judicial del estado Aragua, se hagan los trámites administrativos correspondientes ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea designado el Juez o la Jueza Accidental que ha de decidir la inhibición aquí propuesta, toda vez que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional entiende con base a la diligencia del 10 de julio de 2014, que no se desea hacer uso de la facultad de allanamiento establecida en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
HB/ds
Exp. N°: 2014-0333