REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(203° y 155°)
Maracay, quince (15) de julio del año 2014
EXP.- JSAAC- 2011-0053
Visto el escrito presentando por la abogada Eneida Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.648.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Centro Social del Contador Público, debidamente inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de julio de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1992, mediante el cual presentó comunicado emanado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2014, sesión Nº 574-14, punto de cuenta Nº 20, en la cual explano lo siguiente:
“…Omiissis…NULIDAD EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión N° 227-09, Punto de Cuenta N° 328 de fecha 17 de Marzo de 2009, en el que se aprobó Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretados sobre las Tierras pertenecientes al predio denominado “Parcela N° 24”, ubicado en el Sector Santa leés; Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con los linderos siguientes: Norte: Via de Penetración hacia la localidad de Coropo Sur: Rio Turmerito Este: Zona Poblada de Coropo Oeste: Conjunto Residencial, constante de una superficie de Tres Hectareas con Tres Mil Setecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (3 ha con 3.772 m2)…Omissis…”
De allí que, de los alegatos antes transcritos se pudo evidenciar que los motivos de hecho que dieron origen a la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cesaron; en consecuencia, dada la naturaleza de la presente decisión y tomando en cuenta que en el presente expediente no se amerita ningún otro tipo de actuación, este Juzgado Superior Agrario da por terminada la presente causa y ordena la remisión -en su forma original contentivo de una pieza principal constante de doscientos once (211) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP.- JSAAC-2011-0053
HBC/dss/jb