REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(203° y 155°)
Maracay, tres (03) de julio del año 2014
EXP.- JSAAC- 2014-0322
Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio del año 2014, por la abogada América Pérez Parada, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Numero V-3.691.526 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Numero 67.480, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maritza Josefina Peña Maldonado, Gionanna Belen Sarli Reverand, Rita Rosana Padrin De Pastore, Pedro José Pastore Georgio, Jennifer Carolina Pastore Padrin y Pedro José Pastore Padrin, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.721.406, V-12.669.641, V-4.479.022, V-3.584.884, V-13.987.712 y V-15.978.472, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KTP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de Mayo del 2.000, bajo el Nº 22-A, Tomo 30, RIF Nº J-30704213-3, domiciliada en Valencia estado Carabobo, mediante el cual apeló la decisión dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de junio del año 2014, en el expediente signado con el número 2014-0322 (nomenclatura interna de este Juzgado), la cual declaró INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; en consecuencia este Juzgado oye la misma en ambos efectos de conformidad con el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
JSAAC EXP.- 2014-0322
HBC/dss/jb