REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, ocho (08) de julio del año 2014

EXP.- JSAAC- 2014-0294

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo del año en curso, por la Abogada Johana Josefina Araujo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.759, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.927, mediante el cual solicita “…Omissis…Que se nos sea otorgada en su totalidad los sublotes de terreno up supra antes mencionados y el restante del lote de terreno de ciento nueve (109) hectáreas…Omissis…”, este Juzgado Superior Agrario considera ineludible resaltar que en el mismo, la ciudadana antes mencionada hace alusión a la existencia de un procedimiento interdictal en apelación que fue decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; de allí se evidencian dos aspectos importantes, en primer lugar; no corresponde a este Juzgado Superior Agrario ejecutar decisiones ni velar por el cumplimiento de sentencias dictadas por otros Tribunales de la República. En segundo lugar- y no menos importante- este Juzgado Superior Agrario dictó una medida de protección autónoma ambiental en el presente caso en fecha veintiuno (21) de enero de 2014 y a fin de dar cumplimiento a la misma remitió oficios a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía de San Diego, a la Policía Nacional Bolivariana con sede en el estado Carabobo, a la Dirección Estadal de la Policía de Carabobo y al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo Regimiento Carabobo, dejando establecido así, que son los cuerpos de seguridad antes descritos los encargados en este caso, de velar por el debido cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la decisión antes mencionada, y en el otro expediente es el Juzgado de la causa quien debe hacer todo lo necesario para su ejecución. En consecuencia se declara improcedente la solicitud realizada por la Abogada Johana Josefina Araujo Jiménez. Así se declara y decide.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO



HBC/Dasss/ea
Exp. 2014-0294