REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(203° y 155°)
Maracay, nueve (09) de julio del año 2014
EXP.- JSAAC- 2014-0332
Oída la Apelación interpuesta por el abogado Saúl Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.381.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 110.909 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de Banco Activo C.A., Banco Universal, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, en fecha catorce (14) de abril del año 2014, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca (Apelación); en consecuencia, este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ
Abg. HECTOR BENITEZ CAÑAS
El SECRETARIO
Abg. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2014-0332
HBC/dss/jb