REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ, expuso: ratifico en todas y cada una de las partes la acusación formal por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A), según Nomenclatura Fiscal MP-146927-2014. Asimismo Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 15 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura del órgano de investigación Exp.- K-14-0074-02952 y Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014, las cuales conforman el presente Asunto penal Signado alfanumérico : NP01-S-2014-003044, en contra del ciudadano imputado: JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 29 años de edad, nacido en fecha 28 de enero 1985, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, casa n.- 10, calle 10 señalando los hechos de manera circunstanciadas, explanados en su Acusación Fiscal . Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, esta representación fiscal deja constancia que la Defensa Privada no solicitó diligencias algunas ante el Ministerio. Asismsimo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de las víctimas Adolescentes, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada en su oportunidad legal, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma así como los Medios Probatorios ofrecido para ser incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, y se promueven las Actas de Pruebas Anticipadas celebrada en su debida oportunidad para ser incorporada a el proceso íntegramente por su lectura de conformidad con el articulo 322 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal y 341 en su encabezamiento,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que las representantes Legales de las víctimas adolescentes de 13, de 15 y 17 años de edades se encuentran presentes en la sala de audiencias Ciudadanas, (se omite identidad) (identidades omitida conforme a los dispuesto en la ley para la Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales)
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO. FELIX ANDARCIA quien expone: “quien manifestó no tengo nada que hablar”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 29 años de edad, nacido en fecha 28 de enero 1985, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..

Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifestó: No deseo Declarar

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 29 años de edad, nacido en fecha 28 de enero 1985, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979 por la presunta comisión del delito de por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A), según Nomenclatura Fiscal MP-146927-2014. Asimismo Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 15 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura del órgano de investigación Exp.- K-14-0074-02952 y Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014, las cuales conforman el presente Asunto penal Signado alfanumérico : NP01-S-2014-003044, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Quinta Del Ministerio Publico, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
Nomenclatura Fiscal MP-146927-2014 en relación a la Víctima Adolescente de 13 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A).

EXPERTOS
.- Declaración de los funcionarios (Detective) JOSE CARIACO y (DETECTIVE AGREGADO) OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 1895 de fecha 30-03-2014 al sitio del suceso, este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 1895 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.-Declaración de los Funcionarios (Detectives) WILKELLY GONZALEZ E (INSPECTOR JEFE) FRLANKLIN VILLAZANA (INSPECTOR) ERICK GOMEZ, (DETECTIVE JEFE) YOLIMAR ITANARE Y (DETECTIVE AGREGADO) ALVARO SALAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 2982 de fecha 21-05-2013 al sitio del suceso este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 2982 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración de los Funcionarios (DETECTIVE) MAIKOL ARELLANO Y (DETECTIVE JEFE) YOLIMAR ITANARE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 2983 de fecha 21-05-2013 al sitio del suceso este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 2983 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración de los Funcionarios (LCDO. ROGER RAMOS Y TSU CHALES VIVAS) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia del vehículo, serial de carrocería y motor Nº.- 9700-128-63 y 9700-128-64 de fecha 21-05-2014 es pertinente ya que en ese vehículo ocurrieron los hechos que se investigan y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración del Funcionario (TSU) JOSUE RIVERO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien realizó la EXPERTICIA DE LUMINOL nº.- 9700-128-M-459-14, en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración del Funcionario (TSU) MAGALIS PEINADO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó el retrato hablado con las características aportadas por la víctima de 13 años, y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.-Declaración de la DRA. BARBARA GONZALEZ Experta Profesional adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal INFORME MEDICO Nº.- 1123 de fecha 13-03-2014 a la adolescente víctima de 13 años (identidad Omitida). Este Medio es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizó el examen forense señalado a la víctima y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

PRUEBAS TESTIMONIALES (Artículos 338 y 339 del C.O.P.P.)
.- Declaración de la adolescente de 13 años de edad es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es la Progenitora de la Adolescente y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos donde resultó víctima su hija.

.- Declaración del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es testigo de la orden de allanamiento en la residencia del imputado y es necesario que exponga las circunstancias bajo los cuales se suscitó de los hechos sobre los cuales es testigo, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es testigo y es necesario que exponga las circunstancias bajo los cuales se suscitó de los hechos sobre los cuales es testigo, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es testigo y es necesario que exponga las circunstancias bajo los cuales se suscitó de los hechos sobre los cuales es testigo, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

DOCUMENTALES
.- Acta de rueda de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 28-05-2014 la cual será incorporada por su lectura íntegra en el Juicio Oral y público.

.- Declaración de la Víctima Adolescente de 13 años (identidad Omitida, como prueba anticipada de fecha 04-05-14 será incorporada al Juicio Público por su lectura íntegra.

Nomenclatura del órgano de investigación Exp.- K-14-0074-02952 en relación a la
Adolescente de 15 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A)

.- Declaración de los Funcionarios (DETECTIVE) WILKEY GONZALEZ E Y (DETECTIVE AGREGADO) OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 2774 de fecha 13-04-2014 al sitio del suceso, este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 2774 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración de los Funcionarios (DETECTIVE) WILKEY GONZALEZ, (INSPECTOR JEFE) FRANKLIN VILLASANA, (INSPECTOR) ERICK GOMEZ, (DETECTIVE JEFE) YOKIMAR ITANARE Y (DETECTIVE AGREGADO) ALVARO SALAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 2982 de fecha 21-05-14 al sitio del suceso, este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- .- 2982 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- DETECTIVE) MAIKOL ARELLANO Y (DETECTIVE JEFE) YOLIMAR ITANARE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 2983 de fecha 21-05-2013 al sitio del suceso este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 2983 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración de los Funcionarios (LCDO. ROGER RAMOS Y T.S.U. CHALES VIVAS) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia del vehículo, serial de carrocería y motor Nº.- 9700-128-63 y 9700-128-64 de fecha 21-05-2014 es pertinente ya que en ese vehículo ocurrieron los hechos que se investigan y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración del Funcionario (TSU) JOSUE RIVERO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien realizó la EXPERTICIA DE LUMINOL Nº.- 9700-128-M-459-14, en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración del Funcionario (TSU) MAGALIS PEINADO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó el retrato hablado con las características aportadas por la víctima de 13 años, y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.-Declaración del DR. ELIAS BACHOUR Experto Profesional adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal INFORME MEDICO Nº.- 16558 de fecha 14-05-2014 a la adolescente víctima de 15 años (identidad Omitida). Este Medio es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizó el examen forense señalado a la víctima y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


PRUEBAS TESTIMONIALES (Artículos 338 y 339 del C.O.P.P.)
.- Declaración de la adolescente de 15 años de edad es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es la Progenitora de la Adolescente y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos donde resultó víctima su hija.

.- Declaración del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es testigo de la orden de allanamiento en la residencia del imputado y es necesario que exponga las circunstancias bajo los cuales se suscitó de los hechos sobre los cuales es testigo, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

FUNCIONARIOS APREHENSORES
Declaración de los Funcionarios (INSPECTOR JEFE) FRANKLIN VILLASANA, (DETECTIVE JEFE) YOKIMAR ITANARE Y (DETECTIVE AGREGADO) OSCAR JIMÉNEZ y (DETECTIVE) ANDRES PEREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, es pertinentes por ser los Funcionarios aprehensores del imputado.

DOCUMENTALES
.- Declaración de la Víctima Adolescente de 15 años (identidad Omitida, como prueba anticipada de fecha 28-05-2014 será incorporada al Juicio Público por su lectura íntegra.

Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014, en relación a la Adolescente de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014,

.- Declaración de los Funcionarios (DETECTIVE) WILKEY GONZALEZ, (INSPECTOR JEFE) FRANKLIN VILLASANA, (INSPECTOR) ERICK GOMEZ, (DETECTIVE JEFE) YOKIMAR ITANARE Y (DETECTIVE AGREGADO) ALVARO SALAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 2982 de fecha 21-05-14 al sitio del suceso, este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- .- 2982 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- (DETECTIVE) MAIKOL ARELLANO Y (DETECTIVE JEFE) YOLIMAR ITANARE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 2983 de fecha 21-05-2013 al sitio del suceso este medio es pertinente y necesario por cuanto practicaron la Inspección Nº.- 2983 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración de los Funcionarios (LCDO. ROGER RAMOS Y T.S.U. CHALES VIVAS) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia del vehículo, serial de carrocería y motor Nº.- 9700-128-63 y 9700-128-64 de fecha 21-05-2014 es pertinente ya que en ese vehículo ocurrieron los hechos que se investigan y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.- Declaración del Funcionario (T.S.U.) JOSUE RIVERO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien realizó la EXPERTICIA DE LUMINOL Nº.- 9700-128-M-459-14, en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

.-Declaración del DR. ELIAS BACHOUR Experto Profesional adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal INFORME MEDICO Nº.- 1426 de fecha 25-04-2014 a la adolescente víctima de 17 años (identidad Omitida). Este Medio es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizó el examen forense señalado a la víctima y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

PRUEBAS TESTIMONIALES (Artículos 338 y 339 del C.O.P.P.)
.- Declaración de la adolescente de 17 años de edad es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es la Progenitora de la Adolescente y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos donde resultó víctima su hija.

.- Declaración del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Todo de conformidad con la ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente porque es testigo de la orden de allanamiento en la residencia del imputado y es necesario que exponga las circunstancias bajo los cuales se suscitó de los hechos sobre los cuales es testigo, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

FUNCIONARIOS APREHENSORES
Declaración de los Funcionarios (INSPECTOR JEFE) FRANKLIN VILLASANA, (DETECTIVE JEFE) YOKIMAR ITANARE Y (DETECTIVE AGREGADO) OSCAR JIMÉNEZ y (DETECTIVE) ANDRES PEREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, es pertinentes por ser los Funcionarios aprehensores del imputado.

DOCUMENTALES
Acta de rueda de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 28-05-2014 la cual será incorporada por su lectura íntegra en el Juicio Oral y público.

.- Declaración de la Víctima Adolescente de 17 años (identidad Omitida, como prueba anticipada, la cual será incorporada al Juicio Público por su lectura íntegra.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena Del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra del referido Acusado por la comisión de el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP-146927-2014 Asimismo Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 15 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura del órgano de investigación Exp.- K-14-0074-02952 y Acusación formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014, las cuales conforman el presente Asunto penal Signado alfanumérico : NP01-S-2014-003044 Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en los Libelos de Acusación contra el Ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de declarar y expone: “No admito los hechos, soy inocente de lo que se me acusa es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron lugar a la misma y su sitio de reclusión. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley . SEXTO: se ratifica el derecho a la salud de conformidad con lo que establece el artículo 84 y de conformidad con lo que dispone el artículo 43 ambos del Texto Constitucional a los efectos de la Evaluación Psiquiatrica que está por practicársele al Ciudadano Acusado y que actualmente este Juzgado ha oficiado ante el Hospital psiquiátrico la verificación de la cita expedida para la fecha 7 de julio 2014 a las 7:30 horas de la mañana. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas. Se da por concluida la presente audiencia siendo las. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
ABGA. Graciela circelli