REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001989
ASUNTO : NP01-S-2014-001989
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABOGADA LISBETH ROJAS EXPUSO: “Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 2° primer supuesto de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 260 y 259, de la ley orgánica parra la protección del derecho de los niños niñas y adolescente, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ANDRES ABRAHAN RAMIREZ señalando los hechos de manera circunstanciadas, explanados en su Acusación Fiscal. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado. Asimismo los medios de pruebas ofrecidos en fecha 13 de mayo 2014, que rielan a los folios del 29 al 48, de naturaleza testimoniales y documentales, ya que los mismos son necesarios de ser valorados en el juicio oral, escrito de promoción de pruebas que solicito que sean ponderados por el Tribunal, ya que los mismos fueron presentados de acuerdo a lo que dispone el artículo 104 de la Ley. En los hechos atribuidos, esta representación fiscal deja constancia que la Defensa Pública no solicitó diligencias algunas ante el Ministerio. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de las víctimas Adolescentes, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada en su oportunidad legal, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y solicito copias certificadas de las actuaciones, audiencia y la respectiva decisión, es todo.”
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la víctima adolescente de 14 años se encuentra presente en la sede Judicial en la sala de víctima y solicitó no estar presente en la Audiencia, pero en Acto procesal de la Audiencia estuvo presente la progenitora Ciudadana YOELMIS KARINA MARCAN (Identidades omitida conforme a los dispuesto en la ley para la Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales). Todo de conformidad con lo que establece 37 de la Ley que regula la materia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABGA. MARIA YSABEL ROCCA quien manifestó: “esta defensa técnica, va a ratificar en cada una de sus partes el escrito de excepción interpuesto en su oportunidad legal, y dentro del lapso establecido para ello, por los Abogados Privados que venían ejerciendo la defensa del hoy acusado, que entre otras cosas solicitaron sea admitido para el contradictorio el Informe de evolución Psicológica, que riela en el Folio 55 de las actuaciones, suscrito por la Psicóloga de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, Mariangela Romero, toda vez que el mismo, fue practicado de manera licita y es importante su incorporación para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, asimismo la defensa se adhiere a los medios promovidos por la representación fiscal, en atención al principio de la comunidad de la prueba, asimismo solicito se Ordene el Paso a Juicio Oral y Público, toda vez que será en esa etapa procesal que se demuestre la no responsabilidad penal del Justiciado.”
IMPUTADO
Se le explicó al imputado ANDRES ABRAHAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 22.714.754, Acusado Por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, ordinal 2° primer supuesto de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 260 y 259, de la ley orgánica parra la protección del derecho de los niños niñas y adolescente, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”.
Una vez impuesto manifestó: No deseo Declarar
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó la vindicta pública , así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANDRES ABRAHAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 22.714.754, Acusado Por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, ordinal 2° primer supuesto de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 260 y 259, de la ley orgánica parra la protección del derecho de los niños niñas y adolescente, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Octava Del Ministerio Publico, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
EXPERTOS:
.- Declaración de la DRA. BARBARA GONZALEZ, Experta Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense Región Monagas, quien efectuó el EXAMEN MEDICO a la menor de catorce 814) años de edad, cuya identidad se omite con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.-Testimonio de la Funcionaria LICENCIADA MARY YSABEL MORENO adscrita al laboratorio de Criminalísticas de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (subdelegación Maturín) cuya pertinencia es quien efectúa la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE LUIS MONSALVO, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (subdelegación Caripito), del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista la Experticia Nº.- 9700-079-014, de fecha 25-02-2014 y cuya necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista la Experticia Nº.- 9700-079-014 de fecha 25-02-2012 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE YOHANI ESCOBAR (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE LUIS MONSALVO (TECNICO) ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (subdelegación Caripito), del Estado Monagas, cuya pertinencia es quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 108 de fecha 24-02-2014 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de la PSICOLOGA LICENCIADA AIDE CASTELLANOS experta adscrita a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección integral de la Familia del Ministerio Pública, cuya pertinencia quien efectúa la Evaluación Psicológica, a la adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el informe realizado en fecha 30-14-2014 nomenclatura UTEINNA-AMC-060-4-14 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de la trabajadora Social LICENCIADA NEURY MENDOZA, Experta adscrita a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección integral de la Familia del Ministerio Público, cuya pertinencia es quien efectúa la EVALUACION a la adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el informe realizado en fecha 30-14-2014 nomenclatura UTEINNA-AMC-060-4-14 de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
.- Testimonio de la Ciudadana ADOLESCENTE de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.
.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la progenitora de la víctima Adolescente es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos referenciales sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten, la cual se encuentra plasmada en acta de entrevista de fecha 24-02-2014
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es pertinente el presente testimonio de la ciudadana es testigo de los hechos investigados y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten, la cual se encuentra plasmada en acta de entrevista de fecha 08-04-2014.
.- Testimonio de la Ciudadana ADOLESCENTE de 12 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos, mediante acta de entrevista de fecha 24-02-2014,
.- Testimonio de la Ciudadano FRANK HORACIO MAYO MOTA es pertinente el presente testimonio de la ciudadana es testigo de los hechos investigados y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten, la cual se encuentra plasmada en acta de entrevista de fecha 07-03-2014.
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE LUIS MONSALVO adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien suscribe el acta de Investigación penal de fechas 24-02-2014 contentiva del acta de entrevista testigo de fecha 24-02-2014 y el acta de investigación de fecha 25-05-2014 una vez que le sean referidas actas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas explicarán el resultado del mismo, y cuya necesidad sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación en cada una de ellas. Asimismo será EXHIBIDA. De conformidad con el artículo 341 del Norma Adjetiva penal.
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE LUIS VALVERDE adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien suscribe el acta de Investigación penal de fechas 19-03-2014 una vez que le sean referidas actas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo, y cuya necesidad sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación en cada una de ellas. Asimismo será EXHIBIDA. De conformidad con el artículo 341 del Norma Adjetiva penal
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE ANDRES PEREZ adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien suscribe el acta de Investigación penal de fechas 19-03-2014 una vez que le sean referidas actas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo, y cuya necesidad sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación en cada una de ellas. Asimismo será EXHIBIDA. De conformidad con el artículo 341 del Norma Adjetiva penal.
.- Para la EXHIBICION además: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-02-2014 SUSUCRITA POR EL DETECTIVE YOHANI ESCOBAR adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, cuya necesidad viene dada la fin de que a través de la misma se ilustre al órgano jurisdiccional sobre las cuales fueron los parámetros de actuación de los Funcionarios y la pertinencia viene dada a fin de ilustrar sobre el trámite realizado de investigación a fin de llegar al referido lugar y la ubicación de los mismos.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA EN EL ESCRITO DE FECHA 15 DE MAYO 2014, Y POR LA DEFENSDA PÚBLICA EN FECHA 25 DE JULIO 2014 EN LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En cuanto a la solicitud que hace la Defensa Pública en esta Audiencia que se admita la prueba documental del Informe que riela a los folio 55 al 56 suscrito por la Psicóloga Mariangel Romero Ruiz, para ser debatido en contradictorio verifica esta Juzgadora que en el Escrito de Excepciones presentados por la defensa privada, en el vuelto del folio Nº 52, la Defensa Privada de aquel entonces referencia el Informe antes mencionado suscrito por la Psicóloga Mariangel Romero, a los efectos de hacer notar la mala Fe en la que actuó al parecer el MP. Por cuanto no se tomó en cuente el Informe de Evaluación Psicológica Practicado por la Psicóloga de la unidad. No obstante en el Folio 55, en el Petitum, solicita la Defensa Privada solo tres puntos y expone “…Se sirva admitir las pruebas promovidas a los fines de que el contradictorio se busque la verdad establecida en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…”, siendo verificado por este Juzgado que en el Folio 54 dichos ofrecimientos de prueba hechos por la Defensa Privada versan solo: “…en razón del principio de comunidad de la prueba dimanante de la Fase Preparatoria del Presente Proceso y que permite a cualquier parte servirse de los medios aportados por las partes, hacemos nuestros, todo y cada uno de los medios probatorios promovidos por el ministerio público, aun para el caso de que los desechare o renunciaré invocamos el medito favorable de los mismos…”, no ofreciendo de una manera clara, cuales fueron las pruebas que al ser desechadas por el Ministerio Público , eran necesarias llevarlas a la Audiencia de Juicio, hincando a demás la, necesidad, utilidad y pertinencia, solo se limitó en una ambivalencia a expresar: “aun para el caso de que los desechare o renunciaré invocamos el medito favorable de los mismos”, siendo que a pesar de invocarse el merito favorable es parte de la Doctrina de carácter vinculante en reiterada Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia emanada de la Sala Constitucional sin menoscabo del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal la verdad del proceso debe de ser hallada por medios probatorios que sean incorporados al proceso bajo las garantías Constitucionales para generar confianza en el proceso. En tal sentido se desestima lo solicitado por la Defensa Pública por Extemporaneidad Todo de conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cabe recordar que en materia probatoria, las pruebas ofrecidas deben darse bajo un estricto orden del principio de la pertinencia de la prueba, este principio sirve de orientador para conducir la actividad probatoria y en este sentido los medios probatorios tienen que disponerse para satisfacer el objeto del juicio, por lo que cualquier prueba que no cumpla con este cometido, será una prueba inconducente. De modo que la conducencia de una prueba es correlativa a la aptitud para acreditar hechos del proceso, es decir; si es un medio legalmente autorizado o no prohibido para establecerlos como lo prevé el CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Verificada la ambivalencia de la Defensa privada cuando expone: “…todo y cada uno de los medios probatorios promovidos por el ministerio público, aun para el caso de que los desechare o renunciaré invocamos el medito favorable de los mismos…”. No indicándose la pertinencia y necesidad de cuantas y tantos medios de pruebas. Al solicitar exclusivamente la Defensa Pública que se admita el medio de prueba: inserto en el vuelto del folio Nº 52 suscrito por la Psicóloga Mariangel Romero, lo cual no está conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la defensa solicita su admisión en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de julio 2014.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Como Punto previo pasa a referirse al escrito de excepción presentado en oportunidad legal por la Defensa Privada del imputado y ratificado por la Defensa Pública en este acto: verificándose los elementos fundamentales y esenciales previstos en la norma adjetiva penal en su artículo 308, en consecuencia este Juzgado desestima la excepción expuesta por la Defensa Privada prevista en el Artículo 28 numeral 4, Literal I del Código in comentó, Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANDRES ABRAHAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 22.714.754, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra del referido Acusado presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, ordinal 2° primer supuesto de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 260 y 259, de la ley orgánica parra la protección del derecho de los niños niñas y adolescente, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en cuanto a los infórmenes que rielan en los folios del 29 al 48, ofrecidos para ser incorporados como medios de pruebas documentales y testimoniales de las expertas observa esta Juzgadora que en el libelo acusatorio en el punto A 1.2, y en el A 1.1 están plasmados dichos ofrecimientos de las testimoniales, asimismo como el contenido que arrojaron las experticias, visto que fueron ofrecidas conforme expone el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admiten en su totalidad para ser evaluadas bajo el contradictorio en los términos que las ofrece el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Octava Especializada. Tanto para sus testimoniales y documentales, asimismo para que sean exhibidas, Todo de conformidad con el Artículo 05 de la Ley que rige la materia. En cuanto a lo solicitado por la defensa es conforme a derecho en razón del principio de comunidad de las pruebas que la defensa se sirva de las ofrecidas por el MP, para demostrar la verdad de los hechos. En cuanto a la solicitud que hace la Defensa Pública en esta Audiencia que se admita la prueba documental del Informe que riela a los folio 55 al 56 suscrito por la Psicóloga Mariangel Romero Ruiz, para ser debatido en contradictorio verifica esta Juzgadora que en el Escrito de Excepciones presentados por la defensa privada, en el vuelto del folio Nº 52, la Defensa Privada de aquel entonces referencia el Informe antes mencionado suscrito por la Psicóloga Mariangel Romero, a los efectos de hacer notar la mala Fe en la que actuó al parecer el MP. Por cuanto no se tomó en cuente el Informe de Evaluación Psicológica Practicado por la Psicóloga de la unidad. No obstante en el Folio 55, en el Petitum, solicita la Defensa Privada solo tres puntos y expone “…Se sirva admitir las pruebas promovidas a los fines de que el contradictorio se busque la verdad establecida en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…”, siendo verificado por este Juzgado que en el Folio 54 dichos ofrecimientos de prueba hechos por la Defensa Privada versan solo: “…en razón del principio de comunidad de la prueba dimanante de la Fase Preparatoria del Presente Proceso y que permite a cualquier parte servirse de los medios aportados por las partes, hacemos nuestros, todo y cada uno de los medios probatorios promovidos por el ministerio público, aun para el caso de que los desechare o renunciaré invocamos el medito favorable de los mismos…”, no ofreciendo de una manera clara, cuales fueron las pruebas que al ser desechadas por el Ministerio Público , eran necesarias llevarlas a la Audiencia de Juicio, hincando a demás la, necesidad, utilidad y pertinencia, solo se limitó en una ambivalencia a expresar: “aun para el caso de que los desechare o renunciaré invocamos el medito favorable de los mismos”, siendo que a pesar de invocarse el merito favorable es parte de la Doctrina de carácter vinculante en reiterada Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia emanada de la Sala Constitucional sin menoscabo del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal la verdad del proceso debe de ser hallada por medios probatorios que sean incorporados al proceso bajo las garantías Constitucionales para generar confianza en el proceso. En tal sentido se desestima lo solicitado por la Defensa Pública por Extemporaneidad Todo de conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .-Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesa penal quien manifestó “No admito los hechos, soy inocente.” Es todo. TERCERO: Se Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del COPP CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron lugar en el momento a la misma y su sitio de reclusión. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial. Se emplazan a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley, desestimo la Solicitud de Sobreseimiento, ya que hay una Audiencia de Prueba Anticipada con Respecto a la víctima por razón de la magnitud de los delitos. SEXTO: se ratifica el derecho a la vida de conformidad con lo que establece el Artículo 2 y 43 ambos del Texto Constitucional. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 04:10, horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
|