REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002305
ASUNTO : NP01-S-2014-002305
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CALONINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano RICARDO JOSÉ MACUARAN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RICARDO JOSÉ MACUARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.268, estado civil soltero, profesión Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-07-1988, hijo de Zuleima Macuran (v) y Miguel Arreaza (v), domiciliado en el Barrio La Unión, primera calle, casa N° 104, Sector La Sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416- 380.50.95.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 04/03/2014, siendoa aproximadamente las 1200 horas de la noche la adolescente víctima de doce (12) años de edad (…), se ausento de us residencia, motivado que su progenitora de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), no le permitio que asistiera a las festividades carnestolendas, y se dirigio a la residencia de un conocido de nombre DANIEL MACUARAN, ubicada en el Barrio la Union, en la Primera Calle, nro 10, Sector la Sabanita del Zorro, Urbanización Parroquia Boqueron, Municipio Maturin Estado Monagas, donde pernocto por un lapso de dos (02) dias, en su permanencia en la referida vivienda, al momento que se encontraba sola en la habitación, irrumpio el hermano del ciudadano DANIEL MACUARAN, de nombre RICARDO JOSE MACUARAN, de veinticinco (25) años de edad, quien la amenazo de muerte si ella asumia resistencia, posteriormente procedio abusar sexualmente de ella, luego se oyo te tocaban la puerta, y el imputado le manifesto a la adolescente que no abriera la puerta, para luego dirigirse a la ventana, la cual abrio con un destornillador y huir del sito (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ MACUARAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA interpuesta fecha 06/03/2014, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en su condición de representante legal de la adolescente víctima en la presente causa, quien manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de 12 años de edad (…) se fue de mi casa molesta porque no la deje ir a las comparsas eso hacen dos días y no ha regresado y hoy mi hija llamo a mi hermana de nombre (…), la cual vive conmigo desde el numero telefonito 0426-8999569 diciéndole que le enviara dinero para comer desconociendo su paradero. Es todo. (Sic)
2.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10-03-2014 por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la adolescente de 12 años de edad (identidad Omitida), víctima en la presente causa, quien manifestó:
El martes yo me fui de mi casa molesta con mi mamá de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), porque no me dejo ir para las comparsas, yo me fui para la casa de un amigo de nombre Daniel MAUCAN de 14 años de edad ubicada en la parroquia boquerón sector el Zorro, desconozco el lugar exacto y ahí me quede hasta el día jueves 6-03-2014 que volví a mi casa. Es todo. (Sic)
3.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA rendida en fecha 11-02-2014, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la adolescente de 12 años de edad (identidad Omitida), víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Yo vengo ampliar, que en la casa en la cual me fui hubo un momento que me quede sola en el cuarto y el hermano de Daniel de nombre Ricardo Macuarán entró al cuarto donde yo estaba empezó a besarme y a tocarme mis partes intimas, el me decía que me quedara tranquila que si no iba a matar a mi hermano José Ramírez de ahí se quito la ropa quedándose en bóxer saco el pene y abuso de mi, al rato tocaron la puerta , el se puso la ropa y me dijo que no abriera la puerta, el abrió la ventana con un destornillador y se fue , yo me quede tranquila porque yo le vi a el una escopeta recortada y como había amenazado a mi hermano le dio mucho miedo denunciarlo, es todo. (Sic)
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN LEGAL de fecha 13-03-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUÍS VALVERDE, adscrito al Área de Investigación de la Sud Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar constancia que se traslado al área de Información Policial con la finalidad de verificar los datos filiatorios del ciudadano RICARDO JOSÉ MACUARAN de igual manera si el mismo presenta registro policiales, una vez allí pude constatar que dicho ciudadano responde al nombre de RICARDO JOSÉ MACUARAN, presenta dos registros policiales en fecha 30-04-2010segun expediente I-380824, una por los delitos contra la Propiedad (robo) y en fecha 11-08-2011segun expediente I-869.420 por uno de los delitos contra la propiedad (robo)
5.- INFORME MEDICO LEGAL 0842, de fecha 11-03-2014, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Monagas, practicado a la adolescente de 12 años de edad (Identidad Omitida), víctima en la presente causa, cuyo examen arrojó el siguiente resultado: examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con DESGARROS RECIENTES de bordes equimóticos no cicatrizados a las 4 6 y 9 según la esfera del reloj, examen ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados.
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL N° M-238-14, de fecha 25-03-2014. Suscrita por el funcionario T.S.U. Criminalística Detective Josué Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Monagas, quien deja constancia de que de las muestras suministradas no se encontró material de naturaleza seminal.
7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 27-03-2014, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien expone:
el día de ayer 26-03-2014 como a las 10 horas de la noche llego el ciudadano Ricardo Macuarán a mi residencia (…), de forma agresiva golpeando la reja de mi residencia con un arma, y logre ver que era el, y estaba armado, diciendo que ya viene el fin de semana y estaba hostiando yo tengo miedo ya que el me realizo amenazas anteriormente , ya que coloque una denuncia donde mi hija, se encontraba desaparecida, una vez que ella aparece me manifestó que estaba en casa de Ricardo, pero no había pasado nada, yo le empecé a preguntar que me dijera que había tenido algo con ese muchacho, ella me decía que no, y ,lo que hacia era llorar, posteriormente la lleve a realizarle en examen en la medicatura forense, y allí es que ella decide decir la verdad, de que este ciudadano había abusado de ella, pero que ella no decid nada por que el la amenazo con hacerle algo a mi y a mi hijo José Gregorio Ramírez. Este ciudadano luego de lo sucedido empezó realizar amenazas, en contra de mí y de mi familia, incluyendo a mis hijos, es por lo que solicito que me brinden una protección. Ya que tenemos, por que esta persona anda con mucha gente mala y conoce hasta un policía que vive allá, y el me dijo que cuidadito con que me empiecen a llegar policías a mi casa, y se les llegaran a perder unas armas que el tenia en su casa que si eso pasa va a arremeter contra nosotros, y a i me da miedo porque el tiene meses que salio de la cárcel, y tiene muchos conocidos balandros es todo. (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RICARDO JOSÉ MACUARAN, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constriñéndola, bajo amenaza de muerte a mantener un contacto sexual no consentido por ella, introduciéndole su miembro vía vaginal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective José Rivero, Detective Jesús Brito, Detective Oscar Jiménez, Dr. Ernesto Gardié.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima de 12 años de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD), Oficial Antonio Guevara, Oficial Alejandro Campos, Oficial Daniel Granados.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Experticia de reconocimiento legal y seminal de fecha 14/03/2014, Informe médico forense N° 9700-0842 de fecha 11/03/2014, Inspección técnica N° 2632 de fecha 05/05/2014, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 22/05/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado RICARDO JOSÉ MACUARAN se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ MACUARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.268, estado civil soltero, profesión Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-07-1988, hijo de Zuleima Macuran (v) y Miguel Arreaza (v), domiciliado en el Barrio La Unión, primera calle, casa N° 104, Sector La Sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416- 380.50.95, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín al primer (01) día del mes de julio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA