REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003782
ASUNTO : NP01-S-2014-003782
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/07/2014, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por los funcionarios Luís Morillo y Luís Castillo, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y recibieron llamada vía radiofónica del Jefe de los Servicio de la Estación Policial de Las Cocuizas informándoles que se trasladaran hasta el puesto policial de las Brisas del Aeropuerto debido a que se encontraba una ciudadana agredida físicamente por su concubino, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su concubino, la agredió físicamente.
Riela al folio cinco (05) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy sábado 12/07/14 aproximadamente las siete horas veinte minutos de la noche, yo me dirigí a casa de mi mamá y luego me devolví a mi rancho, en eso venia entrando mi concubino de nombre Wilmer Rodríguez, me pregunto que donde yo estaba por lo que le dije que yo estaba en casa de mi mamá y el me respondió que el venia de allá y yo no estaba, fue cuando se me abalanzo dando fuertes golpes en diferentes partes del cuerpo, por lo que caí al piso, luego el me levanto y me pidió que lo perdonara que el me iba a llevar al CDI, al llegar me atendieron los médicos y luego nos fuimos para el modulo que queda al lado y les conté a los policías (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Elías Bachour, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica N° 3923 de fecha 12/07/2014, practicada por los funcionarios Maikol Arrellano y Wilkely González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Transversal 08, rancho N° 21, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día doce de los corrientes como a las 07:20 horas de la noche aproximadamente, cuando regresaba a su residencia, ubicada en la Transversal 08, rancho N° 21, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, su concubino de nombre Wilmer Rodríguez le preguntó dónde estaba respondiéndole que se encontraba en casa de su mamá y él le dijo que el venía de allá y ella no estaba, fue cuando se le abalanzó dándole fuertes golpes en la cara, brazos y espalda; ocasionándole unas lesiones que fueron apreciadas por los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos, tal como se desprende del acta policial inserta al folio tres (03), en la cual dejaron constancia que al momento de entrevistarse con la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), se le notaba a simple vista un fuerte hematoma en el ojo izquierdo, así como también quedaron determinadas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), presentó contusión equimótica, edematizada, escoriada en bipalpebral izquierdo, conjuntiva y pómulo izquierdo; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13).
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ de la residencia den común con la víctima, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto al ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, como a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.616.142, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 19-11-1985, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de Wuestalia Rodríguez (V) y Raimundo Roch (F), residenciado en: Parque del Este, Sector Brisas del Aeropuerto, casas S/N, detrás del parque del este, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-641.56.05 (Wuestalia Rodríguez - Madre), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ de la residencia den común con la víctima, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto al ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, como a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA