REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000766
ASUNTO : NP01-S-2013-000766
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, titular de la cédula de identidad Nº V-29.642.074, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Inés Margarita Longart (V) y Luís Menecio Calzadilla (V), residenciado en: Sector Brisas I, en la vía principal de Temblador, al lado de la Invasión Negra Hipólita, como a 200 metros aproximadamente del campo de fútbol, teléfono: 0426-890.37.41 (propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 10/08/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegacón Temblador del Estado Monagas, siendo las 1:00 de la atrde, encontrándose de servicio en la mencionada delegación, cuando se presento su por su propios medios la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), (…) informando que su pareja de nombre JOSE LUIS CALZADILLA la había agredido físicamente, empujándola y apretandola por el cuello para luego sacar una navaja y cortarla en el brazo izquierdo (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a denuncia a mi concubino de nombre JOSE LUÍS CALZADILLA, quien llego a mi casa discutiendo, insultándome, en eso me dio unos empujones y me apretó por el cuello, yo le dije que se quedara tranquilo, luego este saco una navaja y me corto en el brazo izquierdo donde me agarraron seis puntos de sutura, es todo”. (Sic)
2.- Acta de investigación, suscrita por el funcionario César Sotillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Temblador, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, luego de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que el referido ciudadano la había agredido físicamente en el brazo izquierdo utilizando una navaja, y una vez que la referida víctima les señaló el lugar donde podía ser ubicado y ser atendido por el aludido ciudadano le practicaron la correspondiente revisión corporal incautándole un arma blanca tipo navaja, con cacha de madera, marca STAINLESS STEEL.
3.- Inspección Técnica, practicada en fecha 10/08/2013 por los funcionarios Carlos Carrasco y César Sotillet, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, casa S/N, Sector Las Brisas 01, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
4.- Registro de cadena de custodia de evidencia física de una navaja tipo pico de loro, de doce centímetros, marca STAINLESS STEEL, incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el funcionario Carlos Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a: “01.- Un (01) arma blanca, navaja conocida como (PICO DE LORO)… color plata, con uno de sus lados filoso y una empuñadura elaborada en madera…”.
6.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, fue la persona que presuntamente el día 10/08/2013 siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde agredió físicamente a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su pareja, empujándola y apretándola por el cuello, y utilizando una navaja la cortó en el brazo izquierdo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Detective César Sotillet, Detective Carlos Carrasco.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (IDENTIDAD OMITIDA), Detective César Sotillet, Detective Carlos carrasco.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 11/08/2013, Acta de Inspección ocular de fecha 10/08/2013. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 10/08/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CALZADILLA LONGART, titular de la cédula de identidad Nº V-29.642.074, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Inés Margarita Longart (V) y Luís Menecio Calzadilla (V), residenciado en: Sector Brisas I, en la vía principal de Temblador, al lado de la Invasión Negra Hipólita, como a 200 metros aproximadamente del campo de fútbol, teléfono: 0426-890.37.41 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (02) días del mes de julio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA