REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000853
ASUNTO : NP01-S-2012-000853


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ ANTONIO BRITO TINEO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 28/02/1962, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.025, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción 5° grado de educación básica, hijo de Socorro Tineo (v) y Domingo Brito (v), residenciado en: Liceo Nacional “Francisco de Miranda”, avenida Madariaga, Sector la Sabana, Caripito, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono: 0416/982.58.44 (compañero de trabajo Diover Guerrero).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/05/2012, denunciados por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de la manera siguiente:
Comparezco ante esta Sede Policial, a fin de denunciar a mi ex pareja nombre JOSE ANTONIO BRITO TINEO (…) ya que el día de hoy 27/05/2012, aproximadamente a las tres horas de la madrugada, llego a mi residencia ubicada en la dirección arriba descrita en estado de ebriedad, formando escándalos y vociferando palabras obscenas a mi persona luego me agredió físicamente con las manos en la cabeza. Es todo. (Sic).

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de investigación inserta al folio siete (07) donde funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio ocho (08). 4.- Examen médico forense practicado a la víctima, inserto al folio trece (13), en el cual el Experto Forense dejó constancia que la misma no presentó lesiones que describir.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO TINEO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 28/02/1962, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.025, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción 5° grado de educación básica, hijo de Socorro Tineo (v) y Domingo Brito (v), residenciado en: Liceo Nacional “Francisco de Miranda”, avenida Madariaga, Sector la Sabana, Caripito, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono: 0416/982.58.44 (compañero de trabajo Diover Guerrero), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (se omite su identidad) Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA