REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001920
ASUNTO : NP01-S-2012-001920
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.419759, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Fortuna (V) y Francisco Ibarra (V), residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA 38, HABITACIÓN 12, SECTOR SAN RAFAEL, A DOS CUADRAS DE LA BOMBA, SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto de la presente causa resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 19/10/2012, la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), (…) se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Temblador, con la finalidad de denunciar que un ciudadano desconocido se introdujo en el interior de su residencia, mientras dormía y al despertarse tenía una mano tapándole la boca y con la otra mano sostenía una navaja la cual le colocó en el cuello y le dijo que si gritaba la iba a matar a ella y a su hija de dos años de edad, luego abusó sexualmente de su persona y se llevo su teléfono celular marca huawei, color amarillo, signado con el número 0424-9146207, valorado en 280 Bolívares (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó:
Vengo a denunciar que un ciudadano desconocido se introdujo en mi residencia mientras dormía y al despertarme me tenía una mano , tapándome la boca y con la otra mano sostenía una navaja la cual me colocó en el cuello y me dijo que si gritaba me iba a matar y mataría a mi hija de 2 años de edad y luego abusó sexualmente de mi y luego se llevó mi teléfono celular marca Hawei, color amarillo y negro signado con el número 0424-9146207 valorado en 280 Bolívares, eso es todo. (Sic)
2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, contentiva de una prenda de vestir, tipo bóxer color anaranjado, sin talla, ni marca aparente , una franela color blanco con cuadros de color azul, talle “S”.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº- 456 de fecha 19 de octubre 2012, suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y cRiminalísticas Subdelegación Temblador Monagas donde identifican el sitio del suceso trátese de un sitio CERRADO.
4.- Experticia de reconocimiento legal Nº.- 9700-213-T de fecha 19-1-2012, de un TELÉFONO CELULAR MARCA HAWEI, color amarillo y negro signado con el número 0424-9146207 justiprecio 280.Bs., l cual guarda relación en la causa penal signado J-042.078 donde aparece como víctima la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
5.- Experticia de reconocimiento a las piezas recibidas N° 9700-213-T-122 de fecha 19-10-2012 de una prenda de vestir tipo bóxer elaborada en fibras naturales de color anaranjado y una franela color blanco con cuadros de color azul marca Kiuka talla “s”.
6.- Acta de Investigación penal de fecha 21 de octubre 2012 realizada a la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) donde la misma expone:
Yo estaba en mi cuarto Acostada con mi hija , y llegó a mi casa mi papá y me dijo que habían agarrado al que abusó de mi, yo me vine para acá para esta oficina para ver que estaba pasando, me enseñaron la foto del sujeto que habían agarrado la comunidad de la manga tres de esta localidad y les dije a los funcionarios que efectivamente ese era el sujeto que había abusado de mi… les afirmé que ese si era el tipo, ellos me dijeron que las características que yo aparté ne la denuncia del día 19-10-2012, pero yo les insistí y les dije que si ere el tipo, y ellos dijeron que iban a llamar a los superiores y al Fiscal. (Sic)
7.- Entrevista de fecha 21 de octubre 2013, realizada al Ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos.
8.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, Subdelegación Temblador donde los mismos dejan constancia que una persona quien se identificó como miembro de la junta comunal del sector de la manga II de esta localidad informando que una gran cantidad de personas pretendían lincha a un sujeto que se presume abusó sexualmente de una mujer del mismo sector… y el mismo quedó identificado como: FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419759, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, Profesión U Oficio: OBRERO, hijo de ANA FORTUNA (V) y de FRANCISVO IBARRA (V).
9.- Informe Médico Legal de fecha 19-10- 2012, suscrito Por el experto médico DR. ERNESTO GARDIE, practicado a la Ciudadana Denunciante (SE OMITE SU IDENTIDAD). Y concluye: DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIGNO DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL. SE TOMA MUESTRA DE SECRECIÓN VAGINAL Y SE ENVÍA AL LABORATORIO PARA ANÁLISIS.
10.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD), ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, donde la misma de manera ampliada expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada sexualmente.
11.- Informe pericial N° 9700-128-M-0797-12, correspondiente a Experticia Seminal practicada pro funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir que utilizaba la víctima al momento de ocurrir los hechos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, fue la persona que presuntamente bajo amenaza de muerte, utilizando una navaja agredió física y sexualmente a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), ocasionándole una lesión a nivel del cuello con dicho objeto y lesiones a nivel ginecológico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Carlos Carrasco, Licenciada Rosa Yanez.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE SU IDENTIDAD),, (SE OMITE SU IDENTIDAD),o, (SE OMITE SU IDENTIDAD),, (SE OMITE SU IDENTIDAD),, Sargento Mayor de Segunda Siso Betanco, Sargento Primero Wilmer Velásquez Salazar.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico legal de fecha 19/10/2012, Inspección técnica N° 456 de fecha 19/10/2012, Informe pericial N° 9700-213-T-122 de fecha 19/10/2012, Informe pericial N° 9700-128-M-0788-12 de fecha 14/11/2012, Experticia de reconocimiento N° 9700-128-M-0797-12. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 20/12/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. el lapso para la fijación de la audiencia oral y pública.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.419759, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Fortuna (V) y Francisco Ibarra (V), residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA 38, HABITACIÓN 12, SECTOR SAN RAFAEL, A DOS CUADRAS DE LA BOMBA, SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal, interpuesta y subsanada en el acto de audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de julio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA