REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000525
ASUNTO : NP01-S-2013-000525
Por recibido y visto escrito interpuesto por la Abga. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Tercera con competencia en delitos de Violencia de Género, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Briceño García, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva a seguir el procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de la revisión de las actuaciones se constata que hasta el presente momento procesal la Representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo correspondiente ni ha solicitado la prórroga a la que se contrae el artículo 79 de la precitada Ley; este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El presente asunto penal se inició en fecha 18 de junio del año 2013, siendo presentado el ciudadano José Gregorio Briceño García por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial designado para cubrir funciones de Guardia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), ordenándose en esa oportunidad proseguir la presente causa por las reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decretándose a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, y en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada cuarenta cinco (45) días por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial.
Ahora bien, señala el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Artículo 94. Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
En este mismo orden de ideas, resulta imperioso señalar el contenido del artículo 79 de la prenombrada Ley especializada, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas del Tribunal)
Analizadas las normas anteriormente trascritas y revisado minuciosamente el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 se evidencia que han transcurrieron los cuatro (04) meses del lapso establecido para culminar la investigación previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que la Fiscalía del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aún, hubiera solicitado la prórroga establecida en la referida norma, motivo por el cual se hace procedente la aplicación de la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal contenida en el artículo 103 ejusdem, el cual establece que “vencidos todos los plazos”, debe notificarse al Fiscal Superior a los fines de que designe un nuevo o una nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, y así fue interpretado por la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 02-06-2011, en razón del recurso de interpretación interpuesto por el profesional del derecho Salt Rodríguez Sotillo, en relación al contenido y alcance de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se dejó sentado lo siguiente:
(…)Es así como el legislador, previó la existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo. (…) En este sentido, no debe olvidarse que la fase preparatoria, en principio corresponde al Ministerio Público como director de la investigación; sin embargo, es al Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a quien corresponde como controlador de dicha fase, velar porque la conclusión de la misma ocurra en los plazos de ley; debiendo notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial respectiva, en los supuestos que incurra el fiscal del proceso a cargo de la investigación en falta de presentación del acto conclusivo (…)
En virtud de ello, este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Briceño García y vista la omisión en la que incurrió la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público al no dar cabal cumplimiento con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se ordena conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial que rige la materia, librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitándosele comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la presente investigación.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial que rige la materia, librar oficio dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitándosele comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la presente investigación. Regístrese y Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRÉCIA CAROLINA LEAL COA