REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000694
ASUNTO : NP01-S-2013-000694
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.509.758, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Julia Josefina Castillo (V) y Herman Faustino Rodríguez (V), con domicilio en: SECTOR CAMPO MORICHAL, CERCA DE LA ESCUELA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-744.40.40 (Cuñada Arelis Babilonia).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal resultan ser los establecidos en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 18/07/2013, siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba la adolescente (…), de 16 años de edad, en su residencia y se disponía a salir para el centro de Punta de Mata, para a hablar con su vecina de Nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, en ese momento se acerco el ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, quien vestía una bermuda blue jean, camisa azul con blanco y una gorra de color blanca, estaba en estado de ebriedad, y le pidió un vaso de agua a la vecina (SE OMITE SU IDENTIDAD), entro a buscarle un vaso de agua a su casa, la adolescente procede a marcharse, cuando iba a pocos metros en la vía principal Cascarita, específicamente en la calle 9 del Sector Francisco de Miranda, el ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, la aborda nuevamente, procede a sujetar sus brazos utilizando la fuerza, con para así posteriormente realizar tocamientos en sus partes intimas, luego la adolescente logros soltarse corriendo pidiendo ayuda, salieron un grupo de vecinos, quienes lograron llamaron a la policía y se logro la aprehensión en flagrancia del ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, en ese sentido se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 16 años edad (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 18 de Julio 2013, donde funcionarios adscritos a Polimaturín hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano: YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, al amparo del artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Acta de entrevista de fecha 18 de julio 2013, realizada a la Adolescente de 16 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien expuso:
Yo venía saliendo de mi casa iba para el centro de Punta de Mata, me paré hablar con mi vecina de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), en ese momento se acercó un señor (…) mi vecina entró a buscarle un vaso de agua, cuando iba yo iba a pocos metros en la vía Princ.`pal cascarita (…) el señor se me acercó y me agarró y me apretó, muy fuerte y empezó a meterme manos en mis partes íntimas, vagina, tetas, me apretó los brazos para que yo no me le soltara, y como pude me le solté y salí corriendo a pedir auxilio (…). (Sic)
3.- Acta de entrevista de fecha 18 de julio 2013, realizada a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad nº.- V 26.101.052, natural de Punta de Mata, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos, ya que es testigo de los mismos.
4.- Acta de Inspección técnica Nº-777 de fecha 19 de julio 2013, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 18/07/2013 en horas de la tarde, realizó tocamientos en las partes íntimas de la víctima de autos, agarrándola fuertemente por los brazos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Fernando Noriega, Detective Denni Belmonte.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima, (SE OMITE SU IDENTIDAD), Oficial Jhon Chacón, Oficial Franklin Serrano.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 777 de fecha 19/07/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada treinta (30) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, verificándose que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YULMAN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.509.758, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Julia Josefina Castillo (V) y Herman Faustino Rodríguez (V), con domicilio en: SECTOR CAMPO MORICHAL, CERCA DE LA ESCUELA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-744.40.40 (Cuñada Arelis Babilonia), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 16 años edad (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de julio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRÉCIA CAROLINA LEAL COA