REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el profesional de derecho GIOVANNY JOSE CARTAYA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.979, mediante lo cual expone y solicita: “…a los fines de solicitarle el traslado físico del imputado al centro de salud hospital Psiquiátrico de esta ciudad de Maturín, para que el mismo sea evaluado…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Abg. GIOVANNY JOSE CARTAYA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.979, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.979, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de esta ciudad de Maturín, a fin de que se la practique evaluación psiquiátrica. Asimismo se ordena oficiar a la medica o medico psiquiatra que una vez practicada la evaluación psiquiatrica remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Graciela Circelli J.