REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 01 de julio de 2014.
204° y 155º

Visto el escrito presentado contentivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.331.986; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Luís Ulloa Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.403.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el ciudadano, CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA ya identificado.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de los ciudadanos, GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.734.905 y V-2.121.661, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.734.905 y V-2.121.661, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Punta del Monte, Parcela Nº 56, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.



Exp. Nº 2014-0080.
YHF/nag/ess.-