REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 01 de julio de 2014.
204° y 155º

Vista la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano, Oswaldo Emilio Rodríguez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 6.547.755; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Manuel Bruno García, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.288.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560; en contra de los ciudadanos, Sebastiano Marchio Mínimo, Benedetta Santone De Marchio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.218.651 y V- 7.219.730, respectivamente, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente demanda por Resolución de Contrato, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 8º y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el ciudadano, OSWALDO EMILIO RODRÍGUEZ MEDINA, ya identificado.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena oficiar al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede Maracay estado Aragua, con motivo, que remita información a este Juzgado, sobre el domicilio de los ciudadanos Sebastiano Marchio Mínimo, Benedetta Santone De Marchio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.218.651 y V- 7.219.730, respectivamente. Asimismo este Juzgado librara las citaciones correspondientes a los demandados, una vez conste en autos el oficio de respuesta, recibido por parte del Servicio de Administración de Información, Migración y Extranjería (SAIME).

-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Resolución de Contrato, de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede Maracay estado Aragua, con motivo, que remita información a este Juzgado, sobre el domicilio de los ciudadanos Sebastiano Marchio Mínimo, Benedetta Santone De Marchio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.218.651 y V- 7.219.730, respectivamente. Publíquese y líbrese oficio.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

Exp. Nº 2014-0096.
YHF/nag/abd.-