REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 16 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por la abogada, Yenny Driana Armas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.946, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.707; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Marbella Josefina Lovera Llamoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.314.346, en contra del ciudadano William Rodolfo García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.197.836, en su escrito libelar, expone lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados, para lo cual solicito que una vez decretada la medida se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Respectivo (…) (Cursiva de este Tribunal Agrario).
En este sentido, esta Instancia Agraria se permite señalar lo que establece el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente:
Artículo 245: Cuando el Tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para la solicitar las medidas preventivas, mandara ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretara la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, se observa que la presente solicitud se encuentra insuficiente en cuanto a los fundamentos de la petición de la Medida Cautelar y los elementos probatorios, en consecuencia se ordena a la parte demandante, presentar dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente auto, escrito mediante el cual Amplíe los fundamentos de su petición, así como indicar lo medios probatorios para la misma.
La jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA. La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Exp N° 2014-0099 ABG. NROMA ALVARADO GONZALEZ
YHF/nag/kbb.-